Leyes Paraguayas

Ley Nº 3672 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY N° 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008 – VARIAS INSTITUCIONES.



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LEY N° 3.672
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY N° 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008 – VARIAS INSTITUCIONES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G. 2.219.799.147 (Guaraníes dos mil doscientos diecinueve millones setecientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y siete), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación de los Ingresos de la Administración Central – Congreso Nacional, dentro del Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G. 200.816.653 (Guaraníes doscientos millones ochocientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación de Gastos de la Administración Central – Congreso Nacional, dentro del Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G. 200.816.653 (Guaraníes doscientos millones ochocientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4º.- Apruébase la ampliación de Ingresos de la Administración Central – Cámara de Senadores, dentro del Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G. 605.683.280 (Guaraníes seiscientos cinco millones seiscientos ochenta y tres mil doscientos ochenta), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 5º.- Apruébase la ampliación de los Gastos de la Administración Central – Cámara de Senadores, dentro del Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G. 605.683.280 (Guaraníes seiscientos cinco millones seiscientos ochenta y tres mil doscientos ochenta), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 6º.- Apruébase la ampliación de los Ingresos de la Administración Central – Cámara de Diputados, dentro del Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G. 1.090.000.000 (Guaraníes un mil noventa millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 7º.- Apruébase la ampliación de Gastos de la Administración Central – Cámara de Diputados, dentro del Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G. 1.090.000.000 (Guaraníes un mil noventa millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 8º.- Amplíase la estimación de los Ingresos de la Administración Central,  Presidencia de la República y de la Entidad Descentralizada Dirección Nacional de Beneficencia - DIBEN, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G. 323.299.216 (Guaraníes trescientos veintitrés millones doscientos noventa y nueve mil doscientos dieciséis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 9º.- Apruébase la ampliación de los Gastos de la Administración Central, Presidencia de la República y la Entidad Descentralizada Dirección Nacional de Beneficencia - DIBEN,  dentro del Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G. 323.299.216 (Guaraníes trescientos veintitrés millones doscientos noventa y nueve mil doscientos dieciséis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 10.- Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal de la Dirección Nacional de Beneficencia – DIBEN, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 11.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 13, 14 y 17 de la Ley Nº 3409/08 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008”
Artículo 12.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del Anexo adjunto de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, anexo de personal y montos autorizados, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.

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