Leyes Paraguayas

Ley Nº 3614 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY N° 3409, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2008 – GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO PARAGUAY.



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LEY N° 3.614
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY N° 3409, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2008 – GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO PARAGUAY.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central - Tesorería General y de la Entidad Descentralizada - Gobierno Departamental de Alto Paraguay, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G. 2.000.000.000 (Guaraníes dos mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Entidad Descentralizada - Gobierno Departamental de Alto Paraguay, por la suma de G. 2.000.000.000 (Guaraníes dos mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- La ampliación autorizada en el Objeto del Gasto 520 “Construcciones”, será destinada para la construcción de caminos en el Departamento Alto Paraguay que es necesario para paliar la situación existente en dicho departamento por el aislamiento como consecuencia de la falta de caminos.
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 13 y 14 de la Ley Nº 3409/2008.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

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