Leyes Paraguayas

Ley Nº 1676 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA), UNA FRACCION DE TERRENO INDIVIDUALIZADA COMO MANZANA N° 9 DE LA FINCA N° 6.124, ASIENTO DE LA ESCUELA GRADUADA N° 1.881 "REPUBLICA ARABE SIRIA", UBICADA EN VILLA DEL MAESTRO, DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY  N° 1.676
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA), UNA FRACCION DE TERRENO INDIVIDUALIZADA COMO MANZANA N° 9 DE LA FINCA N° 6.124, ASIENTO DE LA ESCUELA GRADUADA N° 1.881 "REPUBLICA ARABE SIRIA", UBICADA EN VILLA DEL MAESTRO, DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo (Ministerio de Educación y Cultura), una fracción de terreno individualizada como Manzana N° 9 de la Finca N° 6.124, distrito San Lorenzo, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del 21 de abril de 1970, asiento de la Escuela Graduada N° 1.881 "República Arabe Siria", ubicada en el Ex-Barrio San Rafael, actual Villa del Maestro del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 59,72 mts. (cincuenta y nueve metros con setenta y dos centímetros), linda con la ex calle 4, actual calle Fernando de Mompox;
AL SUR: Mide 60,26 mts. (sesenta metros con veintiséis centímetros), linda con el lote N° 6 con Cta. Cte. Ctral. N° 27-212-13;
AL ESTE: Mide 36,00 mts. (treinta y seis metros) y linda con ex derechos de Alejo Bernal, actuales derechos de J. Ramírez Ramírez; y,
AL OESTE: Mide 36,00 mts. (treinta y seis metros), linda con la ex calle 2, actual calle San Rafael.
SUPERFICIE: 2.159,64 m². (DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiun días del mes de noviembre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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