Leyes Paraguayas

Ley Nº 3905 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA JUANA BARSILISA ESPINOLA DE BORJA



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LEY N° 3905
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA JUANA BARSILISA ESPINOLA DE BORJA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 2.000.000 (Guaraníes dos millones) mensuales, a favor de la señora Juana Barsilisa Espínola de Borja, con Cédula de Identidad Civil Nº 104.918, exponente de la cultura paraguaya.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve días del mes de julio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de octubre del año dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.-         

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