Leyes Paraguayas

Ley Nº 3903 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.



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LEY N° 3.903
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central - Tesorería General y Ministerio de Defensa Nacional, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de G. 738.000.000 (Guaraníes setecientos treinta y ocho millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central, por la suma de G. 738.000.000 (Guaraníes setecientos treinta y ocho millones), que estará afectada al presupuesto 2009 del Ministerio de Defensa Nacional, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente Ley será en carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 12, 13 y 16 de la Ley Nº 3.692/2009 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009”.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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