Leyes Paraguayas

Ley Nº 4173 / APRUEBA LA DONACION OTORGADA POR LA ENTIDAD BINACIONAL ITAIPU A LA SECRETARIA NACIONAL DE CULTURA DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, EN EL MARCO DEL CONVENIO 4500014968/2010 “PARAGUAY DE CARA AL BICENTENARIO”, Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3964 DEL 20 DE ENERO DE 2010 – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (SECRETARIA NACIONAL DE CULTURA)



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LEY Nº 4173
QUE APRUEBA LA DONACION OTORGADA POR LA ENTIDAD BINACIONAL ITAIPU A LA SECRETARIA NACIONAL DE CULTURA DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, EN EL MARCO DEL CONVENIO 4500014968/2010 “PARAGUAY DE CARA AL BICENTENARIO”, Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3964 DEL 20 DE ENERO DE 2010 – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (SECRETARIA NACIONAL DE CULTURA)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase la donación otorgada por la Entidad Binacional Itaipú a la Secretaría Nacional de Cultura, dependiente de la Presidencia de la República, en el marco del Convenio Nº 4500014968/2010 “Paraguay de Cara al Bicentenario”, conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Presidencia de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 5.520.000.000 (Guaraníes cinco mil quinientos veinte millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, la suma de G. 5.520.000.000 (Guaraníes cinco mil quinientos veinte millones), que estará afectada al Presupuesto 2010 de la Presidencia de la República (Secretaría Nacional de Cultura), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexo y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal en vigencia, a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 5°.- Las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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