Descargar Archivo: LEY N° 3874 (51.8 KB)
​LEY N° 3.874
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR ERNESTO NÚÑEZ VILLALBA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ArtÃculo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (GuaranÃes un millón) mensuales, a favor del señor Ernesto Núñez Villalba, con Cédula de Identidad Civil N° 1.585.003.
ArtÃculo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveÃdos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarÃa de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
ArtÃculo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtÃculo 4°.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los once dÃas del mes de junio del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro dÃas del mes de setiembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 211 de la Constitución Nacional.