Leyes Paraguayas

Ley Nº 3861 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692 DEL 13 DE ENERO DE 2009 – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.



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LEY N° 3.861
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692 DEL 13 DE ENERO DE 2009 – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central que estará afectada al Ministerio de Agricultura y Ganadería, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 4.471.265.000 (Guaraníes cuatro mil cuatrocientos setenta y un millones doscientos sesenta y cinco mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por un monto total de G. 4.471.265.000 (Guaraníes cuatro mil cuatrocientos setenta y un millones doscientos sesenta y cinco mil), que estará afectada al Presupuesto 2009 del Ministerio de Agricultura y Ganadería, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 9º de la Ley Nº 3.692/2009.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de agosto del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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