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LEY Nº 3787
QUE APRUEBA EL CONVENIO COMERCIAL Y DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y UCRANIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1°.- Apruébase el “Convenio Comercial y de Cooperación Económica entre la República del Paraguay y Ucraniaâ€, suscrito en Kiev, el 12 de febrero de 2008, cuyo texto es como sigue:
“CONVENIO COMERCIAL Y DE COOPERACIÓN ECONÓMICAENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y UCRANIA
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de Ucrania, a continuación denominados las “Partes Contratantesâ€,
Deseando desarrollar las relaciones económico-comerciales entre los dos paÃses fundadas en la igualdad y el beneficio mutuo,
Considerando que los vÃnculos económico-comerciales constituyen un elemento importante y necesario en el fortalecimiento de las relaciones bilaterales,
Han convenido cuanto sigue:
ARTICULO 1
Las Partes Contratantes adoptarán en el marco de sus legislaciones nacionales todas las medidas necesarias destinadas a promover y asegurar las relaciones económico-comerciales entre ambos paÃses.
ARTICULO 2
Las Partes Contratantes se concederán mutuamente el tratamiento de la Nación Más Favorecida (NMF) en todos los aspectos del comercio y de la cooperación económica1.
Las Partes Contratantes acuerdan que el tratamiento de la Nación Más Favorecida (NMF) no se aplicará a:
a) las ventajas y concesiones, que se asignen por la participación de cada una de las Partes Contratantes en una Unión Aduanera, una Zona de Libre Comercio, los Acuerdos de Preferencias o en otra forma de integración regional o subregional;
b) las ventajas y concesiones, que haya convenido o conceda en el futuro una de las Partes a los estados limÃtrofes para facilitar el comercio fronterizo;
Las Partes Contratantes se otorgarán el trato de Nación Más Favorecida (NMF), una vez que Ucrania se integre como miembro pleno a la Organización Mundial del Comercio (OMC).
c) las ventajas y concesiones, que una de las Partes Contratantes otorgue o pudiera otorgar a los paÃses en desarrollo sobre la base de los convenios internacionales.
ARTICULO 3
El Comercio de bienes y servicios y otras formas de cooperación económica entre las personas jurÃdicas o fÃsicas de ambos paÃses se efectuarán conforme a la legislación vigente en cada una de las Partes Contratantes sobre la base de contratos comerciales a celebrarse entre las mismas teniendo en consideración la práctica comúnmente usual del comercio internacional.
ARTICULO 4
Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de la cooperación económica bilateral que incluirá, en particular, pero no exclusivamente los siguientes ámbitos:
- la participación en la construcción, modernización y reconstrucción de las empresas en ambos paÃses;
- el suministro de equipos, transferencia de tecnologÃa y la elaboración de documentación técnica;
- la cooperación industrial;
- la creación en el territorio de cada Parte Contratante de las empresas conjuntas para la producción y comercialización de bienes;
- el intercambio de licencias, tecnologÃas y otros productos de la actividad creativa;
- la presentación de servicios técnicos mediante envÃo, intercambio o preparación de especialistas.
ARTICULO 5
Las Partes Contratantes promoverán la participación de organizaciones, empresas y empresarios paraguayos y ucranianos en exposiciones y ferias, que se realicen en territorio de los estados de las Partes Contratantes, conforme a sus legislaciones vigentes.
ARTICULO 6
Las disposiciones del presente Convenio no limitan el derecho de cada una de las Partes Contratantes para adoptar medidas que prohÃban o restrinjan la importación y exportación, si tales medidas, en las mismas circunstancias, se toman con respecto a cualquier tercer paÃs y estén destinados a:
a) resguardar la seguridad nacional;
b) proteger la vida, salud humana y prevenir enfermedades de animales y plantas;
c) proteger valores artÃsticos, históricos y arqueológicos.
ARTICULO 7
Las Partes Contratantes acordaron establecer la Comisión Mixta Paraguayo-Ucraniana para la Cooperación Económico-Comercial (a continuación denominada “la Comisión Mixtaâ€) con el fin de promover la implementación de este Convenio.
Las tareas principales de las actividades de la Comisión Mixta serán:
- el control de implementación de este Convenio, y de los protocolos y acuerdos, alcanzados entre las Partes Contratantes en el marco de este Convenio, asà como presentación de propuestas y recomendaciones sobre las decisiones a tomar, destinadas a la exitosa implementación de los mismos;
- el análisis y la definición de nuevas posibilidades, tendencias y vÃas de desarrollo de las relaciones económico-comerciales entre ambos estados, asà como la preparación para la aprobación por las Partes Contratantes de las propuestas correspondientes y los programas para su implementación;
- el intercambio de la información y de los documentos, la organización de las consultas bilaterales sobre los temas de cooperación económico-comercial, y otros temas que son de mutuo interés para las Partes Contratantes.
La Comisión Mixta aprobará el Reglamento, en el cual se definirán las pautas de sus actividades y financiación.
ARTICULO 8
Para la implementación de este Convenio las Partes Contratantes podrán celebrar acuerdos y/o protocolos y elaborar programas de cooperación.
ARTICULO 9
Las controversias por la interpretación o la aplicación de las disposiciones del presente Convenio serán resueltas a través de las negociaciones y consultas entre las Partes Contratantes.
ARTICULO 10
Las enmiendas y complementaciones se introducen en este Convenio a base del consentimiento de las Partes Contratantes expresado en los protocolos que forman parte integrante del mismo.
ARTICULO 11
1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación mediante la cual las Partes Contratantes se comuniquen, por escrito y por la vÃa diplomática, el cumplimiento de todas las formalidades legales internas necesarias para el efecto.
2. El presente Convenio tendrá una duración de 5 (cinco) años, y prorrogables automáticamente por periodos iguales, a menos que una de las Partes Contratantes notifique a la otra Parte Contratante, por escrito como mÃnimo con 3 (tres) meses de anticipación a la fecha de la expiración del plazo previsto, su intención de denunciarlo. La denuncia surtirá efecto a los sesenta (60) dÃas después de la fecha de la recepción de la comunicación respectiva, por la otra Parte Contratante.
3. La expiración del plazo de vigencia del mismo no influye en el cumplimiento por las Partes Contratantes de los proyectos y programas, acordados en el marco del presente Convenio, que no fueron concluidas en el momento de la expiración, a menos que las Partes Contratantes acuerden lo contrario.
HECHO en la ciudad de Kiev, el 12 de febrero de 2008, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y ucraniano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén RamÃrez Lezcano, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de Ucrania, Bohdan Danylyshyn, Ministro de EconomÃa.â€
ArtÃculo 2°.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce dÃas del mes de marzo del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete dÃas del mes de julio del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el ArtÃculo 211 de la Constitución Nacional.-