Leyes Paraguayas

Ley Nº 1178 / MODIFICA EL ARTICULO 6° DEL DECRETO-LEY NO. 281/61, APROBADO POR LEY NO. 751/61, Y AMPLIA EL CAPITAL AUTORIZADO DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO



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LEY N° 1.178

QUE MODIFICA EL ARTICULO 6° DEL DECRETO-LEY NO. 281/61, APROBADO POR LEY NO. 751/61, Y AMPLIA EL CAPITAL AUTORIZADO DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1°. Modifícase el Artículo 6º del Decreto-Ley No. 281 del 14 de marzo de 1961, aprobado por Ley No. 751 del 11 de setiembre de 1961 "POR EL CUAL SE CREA EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO", que queda redactado como sigue:

"Art. 6º.- El capital autorizado del Banco será de G. 200.000.000.000. (GUARANIES DOSCIENTOS MIL MILLONES), que será actualizado anualmente al cierre del ejercicio financiero, en función del Indice de Precios al Consumidor (IPC), calculado por el Banco Central del Paraguay.

El capital integrado, las reservas y el resultado acumulado del Banco, serán los resultantes de las diferentes fuentes de recursos obtenidos para su capitalización, así como el resultado económico-financiero de cada ejercicio.

El Consejo de Administración del Banco Nacional de Fomento realizará la distribución del capital integrado a los diferentes Departamentos Ejecutivos conforme a las necesidades económicas y financieras existentes en el mercado y a las reglamentaciones vigentes".

Artículo 2°. Deróganse las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Artículo 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Senadores el veinticinco de setiembre del año un mil novecientos noventa y siete y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el cuatro de noviembre del año un mil novecientos noventa y siete.


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