Leyes Paraguayas

Ley Nº 3758 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A ARNOLDO NICOLAS Y ALAN EZEQUIEL PENZKOFER CACERES, HIJOS MENORES DE QUIEN EN VIDA FUERA ARNOLDO PENZKOFER LIERSCH, DESTACADO DEPORTISTA NACIONAL



Descargar Archivo: LEY N° 3758 (56.18 KB)


LEY Nº 3758
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A ARNOLDO NICOLAS Y ALAN EZEQUIEL PENZKOFER CACERES, HIJOS MENORES DE QUIEN EN VIDA FUERA ARNOLDO PENZKOFER LIERSCH, DESTACADO DEPORTISTA NACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, hasta la mayoría de edad, a cada uno de los niños Arnoldo Nicolás y Alan Ezequiel Penzkofer Cáceres, hijos menores de edad de quien en vida fuera Arnoldo Penzkofer Liersch, destacado Deportista Nacional.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- Los beneficiarios de esta pensión graciable no podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional. 

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros