Leyes Paraguayas

Ley Nº 4597 / ESPECIAL DE COMPENSACIÓN AL MUNICIPIO DE SALTO DEL GUAIRÁ POR LA DESAPARICIÓN DE LOS SALTOS DEL GUAIRÁ.



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LEY N° 4.597
ESPECIAL DE COMPENSACIÓN AL MUNICIPIO DE SALTO DEL GUAIRÁ POR LA DESAPARICIÓN DE LOS SALTOS DEL GUAIRÁ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- El Estado paraguayo compensará al Municipio de Salto del Guairá del Departamento de Canindeyú, por la desaparición de las cataratas de los Saltos del Guairá que dieran paso a la construcción de la represa Hidroeléctrica de Itaipú.
Artículo 2°.- A los efectos de la presente Ley entiéndase por compensación la retribución monetaria anual que el Estado paraguayo, dará al Municipio de Salto del Guairá en reparación por la desaparición de los Saltos del Guairá, mencionado en el artículo precedente.
Artículo 3°.- Establécese que el Estado paraguayo a través del Ministerio de Hacienda, transferirá por un período de tres años al Municipio de Salto del Guairá en cuotas trimestrales, el equivalente al 3% (tres por ciento), sobre el monto total de los recursos por los ingresos de la cesión de energía de la represa Hidroeléctrica Itaipú Binacional.
Artículo 4°.- Establécese que el monto transferido deberá ser utilizado exclusivamente para la construcción de obras de infraestructura de turismo, urbanísticas, viales, alcantarillados, pavimentación, mantenimiento de calles, salud y educación. El Gobierno Municipal de la ciudad de Salto del Guairá elaborará un plan anual para la inversión del monto transferido en concepto de compensación.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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