Leyes Paraguayas

Ley Nº 4625 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 2.401, UBICADO EN EL KM 51/2 MONDAY DEL MUNICIPIO DE CIUDAD DEL ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.



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LEY N° 4.625
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 2.401, UBICADO EN EL KM 51/2 MONDAY DEL MUNICIPIO DE CIUDAD DEL ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de interés social y expropiase a favor de la Secretaria de Acción Social (SAS), un inmueble individualizado como Finca N° 2.401, Padrón N° 5002 del Distrito de Ciudad del Este, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 7 al folio 9 y siguientes del año 1980, ubicado en el Km 51/2 Monday - Barrio San Vicente de Paul del citado municipio, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de los actuales ocupantes del Asentamiento Paraguay Poty, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Línea 1-2: Del Mojón Nº 1, con rumbo magnético SE 58° 50’ (Sureste, cincuenta y ocho grados, cincuenta minutos), mide 66,70 m. (Sesenta y seis metros con setenta centímetros), linda con calle;
Línea 2-3: Del Mojón Nº 2, con rumbo magnético SW 31° 10’ (Suroeste, treinta y un grados, diez minutos), mide 50,00 m. (Cincuenta metros), linda con propiedad municipal;
Línea 3-4: Del Mojón Nº 3, con rumbo magnético NW 58° 50’ (Noroeste, cincuenta y ocho grados, cincuenta minutos), mide 66,70 m. (Sesenta y seis metros con setenta centímetros), linda con la calle; y,
Línea 4-1: Del Mojón Nº 4, con rumbo magnético NE 31° 10’ (Noreste, treinta y un grados, diez minutos), mide 50,00 m. (Cincuenta metros), linda con derechos de José Sindulfo Gómez Morquillas.
SUPERFICIE: 3.335 m2 (TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS).
COORDENADAS U.T.M.W.
El mojón Nº 1 coincide con las coordenadas N=7175750.41; E=0734993.99
El mojón Nº 4 coincide con las coordenadas N=7175704.43; E=0734974.33
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios de la Finca expropiada, conforme en lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Secretaría de Acción Social (SAS) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de la Finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- En el caso que la Secretaría de Acción Social (SAS) no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto de Presupuesto General para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente Ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios.
Artículo 4°.- La transferencia de los Lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyugues no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los Certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.
Artículo 5°.- Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia de la Finca expropiada a los actuales ocupantes del Asentamiento “Paraguay Poty”, quedará a cargo de la Secretaría de Acción Social (SAS).
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de mayo del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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