Leyes Paraguayas

Ley Nº 4909 / MODIFICA EL ACÁPITE Y EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 1.747/01.



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LEY N° 4.909
QUE MODIFICA EL ACÁPITE Y EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 1.747/01.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el acápite y el artículo 1° de la Ley N° 1.747/01 “QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO LOTE N° 7 DE LA FINCA N° 7.676, UBICADO EN EL BARRIO BARCEQUILLO DEL CITADO MUNICIPIO”, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
“QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 12.400, UBICADO EN EL BARRIO BARCEQUILLO DEL CITADO MUNICIPIO”
“Art. 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo, a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante la señora Teresa López Viuda de Pereira, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 12.400, del Distrito de San Lorenzo, que fuera destinado para plaza, en el loteamiento realizado por el señor Juan David Mussi, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1, al folio 1 y siguientes del año 1978, ubicado en el barrio Barcequillo del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 12,00 m. (doce metros), linda con la ex-calle 1, actual calle Lapacho;
AL SUR: Mide 12,00 m. (doce metros), linda con derechos privados;
AL ESTE: Mide 30,00 m. (treinta metros), linda con derechos privados; y, 
AL OESTE: Mide 30,00 m. (treinta metros), linda con el resto de la fracción destinada para plaza y edificios públicos.
SUPERFICIE: 360 m2 (TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS).”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de diciembre del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de abril del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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