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LEY N° 3.466
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA OLIVA RAMONA MARTINEZ FLEITAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, a favor de la señora Oliva Ramona Martínez Fleitas, con Cédula de Identidad Policial Nº 666.488.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de abril del año dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.