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LEY NÂș 3454
QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM SOBRE EXENCION DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ArtĂculo 1°.- ApruĂ©base el âAcuerdo entre el Gobierno de la RepĂșblica del Paraguay y el Gobierno de la RepĂșblica Socialista de Vietnam sobre ExenciĂłn de Visas para Titulares de Pasaportes DiplomĂĄticos y Oficialesâ, suscrito en la ciudad de AsunciĂłn, el 8 de marzo de 2007, cuyo texto es como sigue:
âACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM SOBRE EXENCION DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES
El Gobierno de la RepĂșblica del Paraguay y el Gobierno de la RepĂșblica Socialista de Vietnam, en adelante denominados âlas Partes Contratantesâ;
INSPIRADOS por el deseo de fortalecer las relaciones de amistad y cooperaciĂłn existentes en todas las ĂĄreas entre los dos paĂses;
DESEANDO simplificar y facilitar el viaje de ciudadanos de una Parte Contratante al territorio de la otra Parte Contratante;
HAN ACORDADO lo siguiente:
ARTICULO 1
1. Los ciudadanos de una Parte Contratante, titulares de pasaportes diplomĂĄticos u oficiales vĂĄlidos, estarĂĄn exentos de los requerimientos de visado para entrar, salir y transitar por el territorio de la otra Parte Contratante.
2. Las personas referidas en el pĂĄrrafo 1 de este ArtĂculo podrĂĄn permanecer en el territorio de la otra Parte Contratante por un perĂodo mĂĄximo de noventa (90) dĂas. A solicitud escrita de la MisiĂłn DiplomĂĄtica u Oficina Consular de una de las Partes Contratantes, cuyos ciudadanos sean titulares de los pasaportes arriba mencionados, la otra Parte Contratante podrĂĄ extender la duraciĂłn de la estadĂa para los titulares de esos pasaportes.
ARTICULO 2
1. Los ciudadanos de una Parte Contratante, titulares de pasaportes diplomĂĄticos u oficiales vĂĄlidos, que sean miembros de la MisiĂłn DiplomĂĄtica u Oficina Consular o que sean representantes ante las organizaciones internacionales localizadas en el territorio de la otra Parte Contratante, estarĂĄn exentos de los requerimientos de visado para entrar y salir del territorio de la otra Parte Contratante durante el perĂodo de sus funciones.
2. La exenciĂłn de visa concedida a las personas referidas en el pĂĄrrafo 1 de este ArtĂculo deberĂĄ aplicarse tambiĂ©n a los miembros de sus familias, incluyendo al cĂłnyuge e hijos, siempre que sean titulares de pasaportes diplomĂĄticos u oficiales vĂĄlidos.
ARTICULO 3
Los ciudadanos de una Parte Contratante, titulares de pasaportes diplomĂĄticos u oficiales vĂĄlidos, tienen la obligaciĂłn de observar las leyes y regulaciones vigentes durante su estadĂa en el territorio de la otra Parte Contratante.
ARTICULO 4
Los ciudadanos de una Parte Contratante, titulares de pasaportes diplomåticos u oficiales vålidos, entrarån y saldrån del territorio de la otra Parte Contratante a través de puertos internacionales para viajeros internacionales.
ARTICULO 5
Cualquiera de las Partes Contratantes se reservarĂĄ el derecho a denegar la entrada o de terminar la estadĂa de cualquier ciudadano de la otra Parte Contratante, titular de un pasaporte diplomĂĄtico u oficial vĂĄlido, considerado como persona no grata.
ARTICULO 6
1. Las Partes Contratantes intercambiarĂĄn, a travĂ©s de los canales diplomĂĄticos, especĂmenes de sus pasaportes diplomĂĄticos y oficiales dentro de los treinta (30) dĂas a partir de la fecha de la entrada en vigor de este Acuerdo.
2. Cualquiera de las Partes Contratantes informarĂĄ lo antes posible a la otra Parte Contratante de los cambios en los especĂmenes de sus pasaportes diplomĂĄticos u oficiales y sus regulaciones para entrada, salida y estadĂa a favor de extranjeros.
ARTICULO 7
Cualquiera de las Partes Contratantes podrĂĄ suspender temporalmente la aplicaciĂłn de este Acuerdo, total o parcialmente, por razones de seguridad nacional, orden pĂșblico o sanidad pĂșblica. La suspensiĂłn temporaria y la terminaciĂłn de dicha suspensiĂłn temporaria serĂĄn informadas inmediatamente a la otra Parte Contratante a travĂ©s de los canales diplomĂĄticos.
ARTICULO 8
El presente Acuerdo podrĂĄ ser enmendado o suplementado por consentimiento mutuo en escrito de las Partes Contratantes.
ARTICULO 9
El presente Acuerdo entrarĂĄ en vigor treinta (30) dĂas despuĂ©s de la fecha de la Ășltima notificaciĂłn, mediante la cual las Partes Contratantes se comuniquen, por escrito y a travĂ©s de canales diplomĂĄticos, que todos los requisitos internos para la entrada en vigor de este Acuerdo han sido finiquitados.
ARTICULO 10
El presente Acuerdo estarĂĄ en vigencia por un perĂodo indefinido, al menos que una Parte Contratante notifique a la otra, por escrito y a travĂ©s de los canales diplomĂĄticos, de su intenciĂłn de terminar este Acuerdo. En ese caso, este Acuerdo terminarĂĄ noventa (90) dĂas despuĂ©s de la fecha de recepciĂłn de la mencionada noticia por la otra Parte Contratante.
HECHO, en Asunción, el 08 de marzo de 2007, en duplicados en los idiomas español, vietnamita e inglés; siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación de este Acuerdo, el texto en inglés deberå prevalecer.
Fdo.: Por el Gobierno de la RepĂșblica del Paraguay, Federico GonzĂĄlez Franco, Vice Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la RepĂșblica Socialista de Vietnam, Le Van Bang, Vice Ministro de Relaciones Exteriores.â
ArtĂculo 2°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a cuatro dĂas del mes de octubre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a trece dĂas del mes de marzo del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 204 de la ConstituciĂłn Nacional.