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LEY Nº 2487
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004, APROBADO POR LEY N° 2344, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2003 – INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas, Industria Nacional del Cemento, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004, por la suma de G. 46.130.724.892 (Guaraníes cuarenta y seis mil ciento treinta millones setecientos veinticuatro mil ochocientos noventa y dos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para las Entidades Descentralizadas por la suma de G. 46.130.724.892 (Guaraníes cuarenta y seis mil ciento treinta millones setecientos veinticuatro mil ochocientos noventa y dos), que estará afectada al Presupuesto 2004 de la Industria Nacional del Cemento.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos, gastos y montos autorizados, hasta el nivel de metas y actividades, al solo efecto de la correcta imputación y ejecución presupuestaria.
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 97 y 102 de la Ley N° 2344/2004.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.