Leyes Paraguayas

Ley Nº 4405 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LOS ARTISTAS NACIONALES LIZZIS BEATRIZ CANDIA VARGAS, VIRGINIO ARZAMENDIA VERA, JULIAN ARZAMENDIA VERA Y ROGELIO ARZAMENDIA VERA



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​LEY N° 4405
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LOS ARTISTAS NACIONALES LIZZIS BEATRIZ CANDIA VARGAS, VIRGINIO ARZAMENDIA VERA, JULIAN ARZAMENDIA VERA Y ROGELIO ARZAMENDIA VERA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese  pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales a favor de los artistas nacionales Lizzis Beatriz Candia Vargas, con Cédula de Identidad Civil Nº 2.202.703; Virginio Arzamendia Vera, con Cédula de Identidad Civil Nº 1.751.635; Julian Arzamendia Vera, con Cédula de Identidad Civil Nº 670.833 y Rogelio Arzamendia Vera, con Cédula de Identidad Civil Nº 1.078.581.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- Los beneficiarios de esta pensión graciable no podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4027/10 “QUE REGULA LA CONCESION Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de mayo del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

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