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LEY NÂș 2.525
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 2679 Y SUS DESPRENDIMIENTOS, DEL DISTRITO ATYRA DEL III DEPARTAMENTO CORDILLERA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
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ArtĂculo 1°.- DeclĂĄrase de interĂ©s social y exprĂłpiase a favor del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), para destinar a los fines de la Reforma Agraria, el inmueble individualizado como Finca N° 2679, inscripto en la DirecciĂłn General de los Registros PĂșblicos bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del año 1999, cuya superficie es de 183 Has. 3.652 m2 (ciento ochenta y tres hectĂĄreas con tres mil seiscientos cincuenta y dos metros cuadrados). Excluir sus desprendimientos: Fincas N°s. 3093, 2989, 3127, 3206, 3101, 3223, 3239 y 3243, ubicadas en el Distrito de AtyrĂĄ del III Departamento Cordillera.
ArtĂculo 2Âș.- El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) y quienes acrediten la propiedad de la finca expropiada, acordarĂĄn en un plazo no mayor a 90 (noventa) dĂas el precio del inmueble. En caso de no haber acuerdo podrĂĄn recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinaciĂłn judicial del precio.
ArtĂculo 3Âș.- La transferencia de los lotes se realizarĂĄ despuĂ©s de comprobarse fehacientemente que los interesados no poseen otros bienes inmuebles en el territorio de la RepĂșblica.
ArtĂculo 4Âș.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a veintisĂ©is dĂas del mes de agosto del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados a veinticinco dĂas del mes de noviembre del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 207, numeral 1) de la ConstituciĂłn Nacional.