Leyes Paraguayas

Ley NÂș 3528 / REGLAMENTA LA PRESENTACION DE PROYECTOS DE LEY



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LEY NÂș 3528
QUE REGLAMENTA LA PRESENTACION DE PROYECTOS DE LEY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂ­culo 1Âș.- Los Proyectos de Ley sometidos a consideraciĂłn del Congreso de la NaciĂłn, incluyendo los tratados, convenios, acuerdos internacionales, asĂ­ como de contrataciĂłn de emprĂ©stitos y los de ampliaciĂłn o modificaciĂłn presupuestaria, vinculados a contratos de prestamos o donaciones internacionales, deben ser presentados en texto impreso y en archivo informĂĄtico digitalizado en procesador de texto y/o planilla electrĂłnica, reutilizable.
ArtĂ­culo 2Âș.- ComunĂ­quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cåmara de Senadores, a trece días del mes de mayo del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cåmara de Diputados, a diez días del mes de junio del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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