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LEY NÂș 3528
QUE REGLAMENTA LA PRESENTACION DE PROYECTOS DE LEY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1Âș.- Los Proyectos de Ley sometidos a consideraciĂłn del Congreso de la NaciĂłn, incluyendo los tratados, convenios, acuerdos internacionales, asĂ como de contrataciĂłn de emprĂ©stitos y los de ampliaciĂłn o modificaciĂłn presupuestaria, vinculados a contratos de prestamos o donaciones internacionales, deben ser presentados en texto impreso y en archivo informĂĄtico digitalizado en procesador de texto y/o planilla electrĂłnica, reutilizable.
ArtĂculo 2Âș.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a trece dĂas del mes de mayo del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a diez dĂas del mes de junio del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 204 de la ConstituciĂłn Nacional.