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Incorporaci贸n de personas con discapacidad en las instituciones p煤blicas


INSTITUCIONES P脷BLICAS OBLIGADAS

Todos los organismos de la Administraci贸n P煤blica, sean ellos de la administraci贸n central, entes descentralizados, as铆 como gobernaciones y municipalidades que cuenten con cincuenta o m谩s funcionarios administrativos, mantendr谩n dentro de su plantel de personal un porcentaje de personas con discapacidad, que no ser谩 menor al 2% (dos por ciento) del total de sus funcionarios administrativos.

REQUISITOS PARA EL INTERESADO

 Para ser considerado como beneficiario, el postulante deber谩 presentar una discapacidad m铆nima del 40% (cuarenta por ciento), siendo indispensable la certificaci贸n otorgada por el INPRO y  del representante de la Federaci贸n Paraguaya de Discapacitados, respetando las normas t茅cnicas que exigen los organismos internacionales.

FUNCIONES

A las personas con discapacidad que acceden a la funci贸n p煤blica, se les asignar谩n actividades espec铆ficas acorde a su capacidad e idoneidad.

BENEFICIOS

Las personas con discapacidad incorporadas a la funci贸n p煤blica tendr谩n los siguientes beneficios:
鈥   percibir谩n los mismos salarios
鈥 gozar谩n de los mismos beneficios, que por id茅ntica funci贸n corresponda a los funcionarios sin discapacidad
鈥   estar谩n sujetos al mismo r茅gimen jubilatorio.

SANCIONES

El responsable de la instituci贸n que no cumpliere con mantener dentro de su plantel de empleados el porcentaje establecido del 2% del total de funcionarios administrativos, ser谩 sancionado con una multa de treinta jornales m铆nimos establecidos para actividades diversas no especificadas y suspendido en el cargo, sin goce de sueldo, hasta treinta d铆as.


DESTINO DE LA MULTA

El importe de la multa  a la instituci贸n obligada ser谩 transferido al Ministerio de Hacienda, Recurso del Tesoro Nacional, y destinado a las entidades de discapacidad.

REINCIDENCIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD ENCARGADA

En caso de reincidencia, la falta ser谩 considerada como grave de acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley N掳 1626/2000 鈥淒e la Funci贸n P煤blica鈥. Que se transcribe a continuaci贸n.

Art铆culo 68.- Ser谩n faltas graves las siguientes:

a)    ausencia injustificada por m谩s de tres d铆as continuos o cinco alternos en el mismo trimestre;
b)    abandono del cargo;
c)    incumplimiento de una orden del superior jer谩rquico, cuando ella se ajuste a sus obligaciones;
d)    reiteraci贸n o reincidencia en las faltas leves;
e)    incumplimiento de las obligaciones o transgresi贸n de las prohibiciones establecidas en la presente ley;
f)    violaci贸n del secreto profesional, sobre hechos o actos vinculados a su funci贸n que revistan el car谩cter reservado en virtud de la ley, el reglamento o por su naturaleza;
g)    recibir gratificaciones, d谩divas o ventajas de cualquier 铆ndole por raz贸n del cargo;
h)    malversaci贸n, distracci贸n, retenci贸n o desv铆o de bienes p煤blicos y la comisi贸n de los hechos punibles tipificados en el C贸digo Penal contra el Estado y contra las funciones del Estado;
i)    el incumplimiento de las obligaciones de atender los servicios esenciales por quienes hayan sido designados para el efecto, conforme a los art铆culos 130 y 131 de esta ley;
j)    nombrar o contratar funcionarios en transgresi贸n a lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos; y,
k)    los dem谩s casos no previstos en esta ley, pero contemplados en el C贸digo del Trabajo y las dem谩s leyes como causas justificadas de terminaci贸n del contrato por voluntad unilateral del empleador.

Art铆culo 69.- Ser谩n aplicadas a las faltas graves las siguientes sanciones disciplinarias:

a)    suspensi贸n del derecho a promoci贸n por el per铆odo de un a帽o;
b)    suspensi贸n en el cargo sin goce de sueldo de hasta treinta d铆as; o,
c)destituci贸n o despido, con inhabilitaci贸n para ocupar cargos p煤blicos por dos a cinco a帽os.

Las faltas establecidas en los incisos h), i), j) y k) del art铆culo anterior ser谩n sancionadas con la destituci贸n.

INSTITUCION RESPONSABLE

La Secretar铆a de la Funci贸n P煤blica ser谩 la responsable de hacer cumplir  los derechos otorgados a las personas con capacidades diferentes.

PROCEDIMIENTO

Establecer谩 los mecanismos adecuados para la recepci贸n de las denuncias de los afectados. La Secretar铆a deber谩 pronunciarse en un plazo de treinta d铆as respecto de la  denuncia recibida, caso contrario, ser谩 considerada denegada y el afectado podr谩 recurrir a lo contencioso 鈥 administrativo dentro del plazo de nueve d铆as h谩biles debiendo tenerse en cuenta la pr贸rroga del plazo en raz贸n de la distancia, prevista en el Art铆culo 149 del 鈥淐贸digo Procesal Civil鈥.

PRESUPUESTO

Las autoridades administrativas solicitar谩n al Poder Legislativo y a las Juntas Municipales y Departamentales en su caso,  las previsiones presupuestarias que correspondan a fin de cumplir con el porcentaje establecido dentro del plantel de funcionarios de la instituci贸n.

DERECHOS Y PRIVILEGIOS PARA LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES

Es obligaci贸n del Estado, proveer en favor de los impedidos los medios gratuitos necesarios para:

鈥   la atenci贸n m茅dica, sicol贸gica y funcional, incluidos los aparatos de pr贸tesis y ortopedia;

鈥  su readaptaci贸n social y educaci贸n diferencial en todos los niveles para la formaci贸n profesional en las actividades intelectuales y manuales que pudieren realizar; y

鈥   las ayudas, consejos, servicios de colocaci贸n, para asegurar el m谩ximo aprovechamiento de sus facultades y actitudes.

DERECHOS Y PRIVILEGIOS

鈥  La administraci贸n p煤blica y entes descentralizados, as铆 como los empleadores privados dar谩n preferencia a los impedidos en todas las actividades que puedan desempe帽ar.

鈥   En todas las planificaciones sociales y econ贸micas nacionales deber谩 tenerse en cuenta las necesidades de los impedidos.

鈥  Es obligatorio que todos los medios de transporte p煤blico de personas cuenten con espacios y lugares reservados para uso exclusivo de los impedidos con se帽alizaci贸n expresa a tal efecto.

鈥   En los lugares de concurrencia de personas, como oficinas de la administraci贸n p煤blica, bancos, espect谩culos p煤blicos de toda clase, los impedidos ser谩n atendidos inmediatamente, sin necesidad de esperar turnos o formen filas.

PROHIBICION

Est谩 prohibido  todo trato discriminatorio contra los impedidos y  se otorga  a los mismos el procedimiento sumario del amparo constitucional para el restablecimiento del derecho violado o del peligro inminente de serlo, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

   
INTITUCIONES RELACIONADAS

Secretar铆a de la Funci贸n P煤blica
Poder Legislativo
Juntas Municipales y Departamentales
Inpro
Federaci贸n Paraguaya de Discapacitados




    


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