Leyes Paraguayas

Ley Nº 1968 / MODIFICA LA LEY N° 1639 “QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 536 DEL 16 DE ENERO DE 1995, DE FOMENTO A LA FORESTACION Y REFORESTACION”.



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LEY N° 1.968

QUE MODIFICA LA LEY N° 1639 “QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 536 DEL 16 DE ENERO DE 1995, DE FOMENTO A LA FORESTACION Y REFORESTACION”.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo1°.- Modificar el Artículo 3° de la Ley N° 1639 “QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 536 DEL 16 DE ENERO DE 1995, DE FOMENTO A LA FORESTACION Y REFORESTACION”, cuyo texto queda redactado como sigue:

“Art. . 3°.- La emisión autorizada por el Artículo anterior será realizada con las siguientes condiciones:

  1. los bonos otorgados en virtud de la presente Ley serán nominativos, negociables y transferibles; y estarán exentos del pago de todo tributo;
  2. el plazo de vencimiento será de cinco años; y,
  3. la tasa de interés será equivalente al promedio de la tasa de inflación anual de los últimos cinco años, más un 2% (dos por ciento) anual.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidos días del mes de agosto del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001968






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