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LEY N° 6.000
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LAS SEÑORAS DINA ENCARNACIÓN DOMÍNGUEZ FELTES Y ROSA MARINA DOMÍNGUEZ FELTES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor de la señora Dina Encarnación Domínguez Feltes, con Cédula de Identidad Civil N° 329.194.
Artículo 2.° Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor de la señora Rosa Marina Domínguez Feltes, con Cédula de Identidad Civil N° 250.503
Artículo 3.° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4.° Las beneficiarias de esta pensión graciable que cuenten con otras asignaciones de haberes profesionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por las beneficiarias.
Artículo 5.° La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 4.027/2010 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días de agosto del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días de noviembre del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional.