Leyes Paraguayas

Ley Nº 5993 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LOS SEÑORES JULIÁN CABRERA LÓPEZ Y ÁNGEL CABRERA LÓPEZ.



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LEY N° 5.993

QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LOS SEÑORES JULIÁN CABRERA LÓPEZ Y ÁNGEL CABRERA LÓPEZ.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1.º Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, a favor del señor Julián Cabrera López, con Cédula de Identidad Civil N° 6.243.299.

Artículo 2.º Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, a favor del señor Ángel Cabrera López, con Cédula de Identidad Civil N° 6.243.301.

Artículo 3.º Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva las pensiones dispuestas en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 4.º Establécese, si los beneficiarios de esta pensión graciable cuenten con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberán optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por los beneficiarios.

Artículo 5.º La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley Nº 4027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.

Artículo 6.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días de julio del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve días de noviembre del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.


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