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LEY Nº 996
QUE CONCEDE Y AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Auméntase a G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales la pensión graciable concedida a la señora Josefa Waldetrudis Arce Vda. de Irala Fernández, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco Tte. 1° Manuel Irala Fernández (Jakaré Valija).
Artículo 2°.- Auméntase a G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales la pensión graciable concedida a la señora Leovigilda Ocampos Vda. de Espinoza, esposa del soldado de la Guerra del Chaco Andrés Espinoza.
Artículo 3°.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales a la señora María Carmen Palermo Vda. de Campos Cervera, esposa del ilustre escritor Herib Campos Cervera.
Artículo 4°.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales al Señor Abdo Ramón Giménez Ovelar, accidentado en prestación del Servicio Militar Obligatorio.
Artículo 5°.- Los beneficiarios de esta Ley no podrán acogerse a otros derechos jubilatorios.
Artículo 6°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas estas pensiones serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al código presupuestario vigente.
Artículo 7°.- Derógase la Ley N° 744/79 y el Artículo 1° de la Resolución N° 930 del 7 de octubre de 1991 del Ministerio de Hacienda, en lo referente a la señora Leovigilda Ocampos Vda. de Espinoza.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el doce de setiembre del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veinticuatro de octubre del año un mil novecientos noventa y seis.