Leyes Paraguayas

Ley Nº 5961 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 3660/OC-PR, CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR UN MONTO DE HASTA US$ 20.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA VEINTE MILLONES), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE APOYO A LA AMPLIACIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR Y MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE TRANSPORTE DE ESTUDIANTES DE ESCUELAS OFICIALES DEL ÁREA RURAL, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS (MEC); Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LA LEY Nº 5554, DEL 5 DE ENERO DE 2016, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017



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LEY N° 5961

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 3660/OC-PR, CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR UN MONTO DE HASTA US$ 20.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA VEINTE MILLONES), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE APOYO A LA AMPLIACIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR Y MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE TRANSPORTE DE ESTUDIANTES DE ESCUELAS OFICIALES DEL ÁREA RURAL, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS (MEC); Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LA LEY Nº 5554, DEL 5 DE ENERO DE 2016, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Apruébase, el Contrato de Préstamo Nº 3660/OC-PR, suscrito entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el 9 de abril de 2016, por un monto de hasta US$ 20.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América veinte millones), para el financiamiento del Programa Apoyo a la Ampliación de la Jornada Escolar y Mejoramiento de las Condiciones de Transporte de Estudiantes de Escuelas Oficiales del Área Rural, a cargo del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), conforme con el Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), por la suma de G 2.397.792.162 (Guaraníes dos mil trescientos noventa y siete millones setecientos noventa y dos mil ciento sesenta y dos) conforme con el Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), por la suma de G. 2.397.792.162 (Guaraníes dos mil trescientos noventa y siete millones setecientos noventa y dos mil ciento sesenta y dos)conforme con el Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 4°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo con el Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto del correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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