Leyes Paraguayas

Ley Nº 5949 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 2.467 PADRÓN Nº 2.876 DEL DISTRITO DE FRANCISCO CABALLERO ÁLVAREZ DEL DEPARTAMENTO CANINDEYÚ.



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LEY N° 5.949

QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 2.467 PADRÓN Nº 2.876 DEL DISTRITO DE FRANCISCO CABALLERO ÁLVAREZ DEL DEPARTAMENTO CANINDEYÚ.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 

Artículo 1.° Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo - Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), el inmueble individualizado como Finca Nº 2.467 Padrón Nº 2.876 del Distrito de Francisco Caballero Álvarez del Departamento Canindeyú, para fines de la Reforma Agraria, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

Línea 1-2: S 85º 43’ 8” E (Sur, ochenta y cinco grados, cuarenta y tres minutos, ocho segundos, Este), con una distancia de 5.563 m (cinco mil quinientos sesenta y tres metros).

Línea 2-3: S 2º 5’ 53” E (Sur, dos grados, cinco minutos, cincuenta y tres segundos, Este), con una distancia de 623,28 m (seiscientos veintitrés metros con veintiocho centímetros).

Línea 3-4: S 86º 45’ 54” W (Sur, ochenta y seis grados, cuarenta y cinco minutos, cincuenta y cuatro segundos, Oeste), con una distancia de 6011,15 m (seis mil once metros con quince centímetros).

Línea 4-5: N 17º 23’ 11” E (Norte, diecisiete grados, veintitrés minutos, once segundos, Este), con una distancia de 1.443,29 m (un mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con veintinueve centímetros).

El polígono así descripto arroja una superficie de 578 ha 2.911 m2 (quinientos setenta y ocho hectáreas con dos mil novecientos once metros cuadrados).

WGS 84 ZONA 21 J

 
 

Vértice

1

X:

689.208,00

 

Y:

7.286.749,00

 

Vértice

2

X:

694.755,00

 

Y:

7.286.333,00

 

Vértice

3

X:

694.778,00

 

Y:

7.285.710,00

 

Vértice

4

X:

688.777,00

 

Y:

7.285.371,00

 

Artículo 2.° Procédase a indemnizar a quienes acrediten legítimamente la calidad de propietario del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a noventa días, el precio de la Finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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