Leyes Paraguayas

Ley Nº 5931 / MODIFICA EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 302/93 “QUE EXONERA DEL PAGO DE TRIBUTOS LAS DONACIONES OTORGADAS A FAVOR DEL ESTADO Y DE OTRAS INSTITUCIONES Y MODIFICA EL ARTÍCULO 184 DE LA LEY Nº 1173/85”



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LEY Nº 5931

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 302/93 “QUE EXONERA DEL PAGO DE TRIBUTOS LAS DONACIONES OTORGADAS A FAVOR DEL ESTADO Y DE OTRAS INSTITUCIONES Y MODIFICA EL ARTÍCULO 184 DE LA LEY Nº 1173/85”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 302/93 “QUE EXONERA DEL PAGO DE TRIBUTOS LAS DONACIONES OTORGADAS A FAVOR DEL ESTADO Y DE OTRAS INSTITUCIONES Y MODIFICA EL ARTÍCULO 184 DE LA LEY Nº 1173/85”, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 3°.- La introducción al país de los bienes y objetos donados o cedidos en uso o adquiridos con las donaciones previstas en el Artículo 2º, estará exenta de todo tributo creado o a crearse, con excepción de las tasas que corresponden por los servicios efectivamente prestados.

Asimismo, estarán exentas, la adquisición o contratación dentro del territorio nacional de los bienes, servicios y objetos a ser donados o cedidos en uso a instituciones del Estado, previstas y citadas en el Artículo 2º, incisos a), b), c) y f) de la presente Ley.

El compromiso de donación efectuado por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras a favor del Estado paraguayo y de las reparticiones de la administración pública, los entes autárquicos, autónomos y descentralizados, los gobiernos departamentales y municipales, deberán ser formalizados mediante escritura y la autorización de la exención mediante resolución del Ministerio de Hacienda”.

Artículo 2°.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de junio del año dos mil diecisiete, quedando sancionado el mismo, a la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de octubre de dos mil diecisiete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.


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