Descargar Archivo: Ley 5931 (137.22 KB)
LEY Nº 5931
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 302/93 “QUE EXONERA DEL PAGO DE TRIBUTOS LAS DONACIONES OTORGADAS A FAVOR DEL ESTADO Y DE OTRAS INSTITUCIONES Y MODIFICA EL ARTÍCULO 184 DE LA LEY Nº 1173/85”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 302/93 “QUE EXONERA DEL PAGO DE TRIBUTOS LAS DONACIONES OTORGADAS A FAVOR DEL ESTADO Y DE OTRAS INSTITUCIONES Y MODIFICA EL ARTÍCULO 184 DE LA LEY Nº 1173/85”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 3°.- La introducción al país de los bienes y objetos donados o cedidos en uso o adquiridos con las donaciones previstas en el Artículo 2º, estará exenta de todo tributo creado o a crearse, con excepción de las tasas que corresponden por los servicios efectivamente prestados.
Asimismo, estarán exentas, la adquisición o contratación dentro del territorio nacional de los bienes, servicios y objetos a ser donados o cedidos en uso a instituciones del Estado, previstas y citadas en el Artículo 2º, incisos a), b), c) y f) de la presente Ley.
El compromiso de donación efectuado por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras a favor del Estado paraguayo y de las reparticiones de la administración pública, los entes autárquicos, autónomos y descentralizados, los gobiernos departamentales y municipales, deberán ser formalizados mediante escritura y la autorización de la exención mediante resolución del Ministerio de Hacienda”.
Artículo 2°.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de junio del año dos mil diecisiete, quedando sancionado el mismo, a la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de octubre de dos mil diecisiete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.