Leyes Paraguayas

Ley Nº 6832 / MODIFICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, APROBADO POR LEY Nº 6.672/2021 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021”, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.



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LEY N° 6832

QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, APROBADO POR LEY Nº 6.672/2021 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021”, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 

Artículo 1.° Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021, aprobado por Ley Nº 6.672 de fecha 7 de enero de 2021, afectando a la Tesorería General y a la Entidad Presidencia de la República por un monto total de G. 2.500.000.000 (Guaraníes dos mil quinientos millones), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 2.° Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021, aprobado por Ley Nº 6.672 de fecha 7 de enero de 2021, afectando a la Entidad Presidencia de la República (Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad), por un monto total de G. 2.500.000.000 (Guaraníes dos mil quinientos millones), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 3.° Apruébase la transferencia de créditos dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021, aprobado por Ley Nº 6.672 de fecha 7 de enero de 2021, de la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR), a la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), dependientes de la Presidencia de la República, por un monto total de G. 136.500.000 (Guaraníes ciento treinta y seis millones quinientos mil), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 4.° La ampliación y modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley Nº 1.954/2002 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY Nº 1535, DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO" y en los artículos 16 y 17 de la Ley Nº 6.672/2021 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021”.

Artículo 5.° Las autoridades de la Presidencia de la República – Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su Carta Orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 6.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 7.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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