LEY N° 1902
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PEDRO JUAN CABALLERO A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA - UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 7693, ASIENTO DE LA ESCUELA GRADUADA N° 4776
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Pedro Juan Caballero, a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo -Ministerio de Educación y Cultura - un inmueble individualizado como parte del Lote 1 de la Manzana 12, destinado para edificios públicos, de la Finca N° 7693 del Distrito Pedro Juan Caballero, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del año 1993, asiento de la Escuela Graduada N° 4776, del barrio San Juan Neuman del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: Con rumbo N- 67° 18´ -E (Norte, sesenta y siete grados, dieciocho minutos, Este), mide 18,00 m. (Dieciocho metros), linda con la calle 7;
LINEA 2-3: Con rumbo S- 22° 42´ -E (Sur, veintidós grados, cuarenta y dos minutos, Este), mide 18,00 m. (Dieciocho metros), linda con la fracción ocupada por una capilla;
LINEA 3-4: Con rumbo N- 67° 18´ -E (Norte, sesenta y siete grados, dieciocho minutos, Este), mide 30,00 m. (Treinta metros), linda con la fracción ocupada por una capilla;
LINEA 4-5: Con rumbo S- 22° 42´ -E (Sur, veintidós grados, cuarenta y dos minutos, Este), mide 20,80 m. (Veinte metros con ochenta centímetros), linda con la calle N° 14;
LINEA 5-6: Con rumbo S- 67° 18´ -W (Sur, sesenta y siete grados, dieciocho minutos, Oeste), mide 48,00 m. (Cuarenta y ocho metros), linda con la calle N° 2;
LINEA 6-1: Con rumbo N- 22° 42´ -W (Norte, veintidós grados, cuarenta y dos minutos, Oeste), mide 38,80 m. (Treinta y ocho metros con ochenta centímetros) y linda con propiedad privada.
SUPERFICIE: 1.322,00 m2 con 4.000,00 cm2 (Un mil trescientos veintidós metros cuadrados con cuatro mil centímetros cuadrados).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el veinte de diciembre del año dos mil uno y por la Honorable Cámara de Diputados, el treinta de abril del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo de conformidad al Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.