Leyes Paraguayas

Ley Nº 5897 / APRUEBA EL CONVENIO DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO SERIE ‘B’, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), EL 15 DE MARZO DE 2016



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LEY N° 5897

QUE APRUEBA EL CONVENIO DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO SERIE ‘B’, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), EL 15 DE MARZO DE 2016

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°.- Apruébase el El Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario Serie ‘B’, Suscrito entre la República del Paraguay y la Corporación Andina de Fomento (CAF), el 15 de Marzo de 2016, cuyo texto es como sigue:

“CONVENIO DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE CAPITAL

ORDINARIO SERIE “B”

Entre la República del Paraguay, por intermedio del Ministerio de Hacienda, en adelante denominado “el Suscriptor”, representado por el Ministro de Hacienda, Señor Santiago Peña Palacios; y la Corporación Andina de Fomento, en adelante “CAF”, representada en este acto por su Presidente Ejecutivo, L. Enrique García, conjuntamente “las Partes”, se ha convenido celebrar el presente en los términos y condiciones que a continuación se señalan:

  1. Mediante la Resolución N° 2132/2015, numeral 1, del 27 de noviembre de 2015, el Directorio de la Corporación Andina de Fomento (CAF), resolvió poner a disposición de los accionistas de la Serie “B” de la Corporación Andina de Fomento (CAF), la suscripción de nuevas acciones de Capital Ordinario, cuya cantidad, distribución y cronograma de pagos deberá hacerse en forma similar a la opción de consenso propuesta en el Documento D.CLV.D.3/2015 presentado por la Administración.
  2. El Suscriptor, por el presente acto, suscribe 13.381 (trece mil trescientos ochenta y uno) acciones nominativas de la Serie “B”, correspondientes al Capital Ordinario de la Corporación Andina de Fomento (CAF), cada una con un valor patrimonial a la fecha del presente de US$ 14.200,00 (Dólares de los Estados Unidos de América catorce mil doscientos), por un total de US$ 190.010.200,00 (Dólares de los Estados Unidos de América ciento noventa millones diez mil doscientos), cantidad que se pagará en cuotas anuales y consecutivas de la siguiente manera:
    1. En el año 2017, un monto de US$ 17.196.200,00 (Dólares de los Estados Unidos de América diecisiete millones ciento noventa y seis mil doscientos) correspondientes a 1.211 (un mil doscientas once) acciones de la Serie “B”;
    2. En el año 2018, un monto de US$ 34.562.800,00 (Dólares de los Estados Unidos de América treinta y cuatro millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos) correspondientes a 2.434 (dos mil cuatrocientos treinta y cuatro) acciones de la Serie “B”;
    1. En el año 2019, un monto de US$ 34.562.800,00 (Dólares de los Estados Unidos de América treinta y cuatro millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos) correspondientes a 2.434 (dos mil cuatrocientos treinta y cuatro) acciones de la Serie “B”;
    1. En el año 2020, un monto de US$ 34.562.800,00 (Dólares de los Estados Unidos de América treinta y cuatro millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos) correspondientes a 2.434 (dos mil cuatrocientos treinta y cuatro) acciones de la Serie “B”;
    1. En el año 2021, un monto de US$ 34.562.800,00 (Dólares de los Estados Unidos de América treinta y cuatro millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos) correspondientes a 2.434 (dos mil cuatrocientos treinta y cuatro) acciones de la Serie “B”; y,
    1. En el año 2022, un monto de US$ 34.562.800,00 (Dólares de los Estados Unidos de América treinta y cuatro millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos) correspondientes a 2.434 (dos mil cuatrocientos treinta y cuatro) acciones de la Serie “B”.
  1. Los pagos a que se refiere el numeral 2 serán efectuados antes del 30 de setiembre de cada año calendario. El último de los pagos no podrá efectuarse más allá del 30 de setiembre de 2022.
  2. Todos los pagos se realizarán en Dólares de los Estados Unidos de América.
  3. La Corporación Andina de Fomento (CAF), entregará al Suscriptor los títulos correspondientes a las acciones que suscribe, a medida que éste efectúe los pagos señalados en el numeral 2 y por la cantidad de acciones que en el mismo, en cada caso, se menciona.
  4. En caso de mora en el cumplimiento del pago de cualquiera de las cuotas mencionadas en el numeral 2, se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 18 del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento (CAF).
  5. Las controversias que pudieren suscitarse en relación con el presente Convenio, serán resueltas, en primer lugar, mediante conversaciones entre la Partes y, en caso de no arribarse a un acuerdo dentro de un plazo razonable, mediante el mecanismo previsto en el Artículo 45 del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento (CAF).
  6. El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que el Suscriptor comunique a la Corporación Andina de Fomento (CAF), que ha cumplido con todos los requisitos que resultaren necesarios para tal fin.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los 15 (quince) días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

Fdo.: Por la República del Paraguay, Santiago Peña Palacios, Ministro de Hacienda.

Fdo.: Por la Corporación Andina de Fomento, L. Enrique García, Presidente Ejecutivo.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de setiembre de 2017, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.


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