Leyes Paraguayas

Ley Nº 7043 / DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA A LOS DEPARTAMENTOS PRESIDENTE HAYES, BOQUERÓN Y ALTO PARAGUAY, DEBIDO A LA SEQUÍA QUE AZOTA A TODA LA REGIÓN OCCIDENTAL.



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LEY N° 7043

QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA A LOS DEPARTAMENTOS PRESIDENTE HAYES, BOQUERÓN Y ALTO PARAGUAY, DEBIDO A LA SEQUÍA QUE AZOTA A TODA LA REGIÓN OCCIDENTAL.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1.° Declárase en situación de emergencia a los Departamentos Presidente Hayes, Boquerón y Alto Paraguay, de conformidad al artículo 202, numeral 13 de la Constitución Nacional, por un plazo de noventa días, a contar desde la entrada en vigencia de la presente ley, a fin de mitigar los efectos de la sequía que azota a esta zona del territorio de la República.

Artículo 2.° Los Ministerios dependientes del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Emergencia Nacional, y demás organismos concurrentes en virtud de la Ley N˚ 2615/2005 “QUE CREA LA SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL (S.E.N.)”, adoptarán todas las medidas conducentes para dar repuesta inmediata a las prioridades de los habitantes y productores de las zonas afectadas, en general, a través de subsidios, asistencia técnica y todas las medidas necesarias en lo relativo a la asistencia social y sanitaria.

En particular, se pondrá especial atención en las medidas necesarias para solucionar las siguientes necesidades, tanto en comunidades indígenas y no indígenas de los tres departamentos:

a) Provisión de kits de alimentos por medio de la Secretaría de Emergencia Nacional e Instituto Paraguayo del Indígena.

  1. Provisión y disposición permanente de tanques para reservorio de agua potable y servicio de camiones cisternas para el transporte de agua segura a las comunidades, tanto para el consumo humano como animal, a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay S.A., Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental y demás organismos coadyuvantes.

c) Asistencia técnica y provisión de alimentos para consumo animal, a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

d) Reparación de la aductora principal del Acueducto, a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay S.A.

e) Reparación y adecuación de instalaciones necesarias para dar estabilidad al suministro de energía eléctrica que viabilice el normal funcionamiento de aductoras y redes de distribución del Acueducto, a través de la Administración Nacional de Electricidad.

Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil veintidós, y por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de diciembre del año dos mil veintidós, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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