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LEY N° 5858
QUE ORDENA EL RETIRO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LOS TESTIMONIOS DE GRATITUD, HOMENAJE Y DE CUALQUIER OTRO ORDEN AL DICTADOR ALFREDO STROESSNER
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- Ordénese el retiro de todas las instituciones públicas de los testimonios de gratitud, homenaje y de cualquier otro orden al dictador Alfredo Stroessner, a excepción de aquellos que indican inauguraciones de obras de su gobierno.
Artículo 2°.- Los objetos retirados deberán destinarse bajo inventario al museo de la memoria
Artículo 3°.- El cumplimiento del Artículo 1° de la presente Ley será responsabilidad de la más alta instancia de la dirección de la institución en cuestión. El retiro de las plaquetas de homenaje deberá hacerse dentro de los 3 (tres) meses de la promulgación de la Ley.
Artículo 4°.- En sustitución de las plaquetas retiradas, deberán ser colocadas muestras de homenaje que hagan mención y guarden relación con personalidades, lugares y hechos históricos que merezcan ser recordados por la ciudadanía.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.