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LEY N° 5.820
QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA A LOS DISTRITOS DE YABEBYRY, AYOLAS, SAN IGNACIO Y VILLA FLORIDA, DEL DEPARTAMENTO MISIONES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA COB FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Declárase en situación de Emergencia a los Distritos de Yabebyry, Ayolas, San Ignacio y Villa Florida del Departamento Misiones, de conformidad al artículo 202, numeral 13) de la Constitución Nacional, para combatir los efectos ocasionados por las graves inundaciones registradas en esas zonas del territorio de la República.
Artículo 2.° Encomendar a las Autoridades Nacionales y Departamentales a solicitar y disponer de los recursos necesarios, a fin de dar respuesta inmediata a las prioridades de los pobladores de los mencionados Distritos afectados del Departamento Misiones.
Artículo 3.° Los Ministerios dependientes del Poder Ejecutivo, las Entidades Descentralizadas, los Entes Autónomos y Autárquicos, las Entidades Binacionales, la Secretaría de Emergencia Nacional, y los organismos concurrentes por la Ley Nº 2.615/05 “Que crea la Secretaría de Emergencia Nacional (S.E.N.)”, la Gobernación y las Municipalidades adoptarán todas las medidas conducentes para cooperar con los pobladores, productores y ganaderos de los citados Distritos del Departamento Misiones, mediante subsidios, asistencia técnica, crediticia y refinanciamiento de las mismas; como asimismo, se impriman medidas de carácter sanitario y de asistencia social.
Artículo 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.