Leyes Paraguayas

Ley Nº 4030 / AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY N° 3964, DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010 – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



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LEY N° 4030
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY N° 3964, DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010 – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
 EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.-    Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central - Corte Suprema de Justicia, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, con Fuente de Financiamiento 30 “Recursos Institucionales”, por la suma de G. 29.638.615.650 (Guaraníes veintinueve mil seiscientos treinta y ocho millones seiscientos quince mil seiscientos cincuenta), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.-    Apruébase la ampliación de Gastos de la Administración Central - Corte Suprema de Justicia, dentro del Ejercicio Fiscal 2010, por la suma de G. 29.638.615.650 (Guaraníes veintinueve mil seiscientos treinta y ocho millones seiscientos quince mil seiscientos cincuenta), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.-    Amplíase el Plan Financiero de ingresos y gastos por un total de G. 29.638.615.650 (Guaraníes veintinueve mil seiscientos treinta y ocho millones seiscientos quince mil seiscientos cincuenta) conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.-    La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal, será con carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 10, 13 y 14 de la Ley N° 3964/2010 y los Artículos 20, 21, 22 y 23 de la Ley Nº 1535/99.
Artículo 5°.-    Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.-    Comuníquese al Poder Ejecutivo.    
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de mayo del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de junio del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.        

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