Leyes Paraguayas

Ley Nº 5812 / DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA A LOS DEPARTAMENTOS ITAPÚA Y ÑEEMBUCÚ Y AL MUNICIPIO 3 DE MAYO DEL DEPARTAMENTO CAAZAPÁ.



Descargar Archivo: Ley 5812 (129.83 KB)


LEY N° 5.812

QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA A LOS DEPARTAMENTOS ITAPÚA Y ÑEEMBUCÚ Y AL MUNICIPIO 3 DE MAYO DEL DEPARTAMENTO CAAZAPÁ.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.° Declárase en situación de Emergencia a los Departamentos Itapúa y Ñeembucú y al Municipio 3 de Mayo del Departamento Caazapá, por el término de sesenta días, de conformidad al artículo 202, numeral 13) de la Constitución Nacional, para combatir los efectos ocasionados por las graves inundaciones registradas en esas zonas del territorio de la República.

Artículo 2.° Encomendar a las Autoridades Nacionales y Departamentales a solicitar y disponer de los recursos necesarios, a fin de dar respuesta inmediata a las prioridades de los pobladores de los mencionados Departamentos y del Municipio afectado.

Artículo 3.° Los Ministerios dependientes del Poder Ejecutivo, las Entidades Descentralizadas, los Entes Autónomos y Autárquicos, las Entidades Binacionales, la Secretaría de Emergencia Nacional, y los organismos concurrentes por la Ley Nº 2.615/05 “Que crea la secretaría de emergencia nacional (SEN)”, las Gobernaciones y las Municipalidades adoptarán todas las medidas conducentes a cooperar con los pobladores, productores y ganaderos de los citados Departamentos y del Municipio afectado citado en el artículo 1º de esta ley, mediante subsidios, asistencia técnica, crediticia y refinanciamiento de las mismas; como asimismo, se impriman medidas de carácter sanitario y de asistencia social.

Artículo 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros