Leyes Paraguayas

Ley Nº 6761 / AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (MSPYBS), LA INCLUSIÓN CON CARÁCTER DE EMERGENCIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PLAN NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19.



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LEY Nº 6761

QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (MSPYBS), LA INCLUSIÓN CON CARÁCTER DE EMERGENCIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PLAN NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo – Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), la inclusión con carácter de emergencia de las personas con discapacidad, registradas en la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), en el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), para su vacunación.

Artículo 2.° Encomiéndase a la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), asistir al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), en la tarea de organización y ejecución de esta ley.

Artículo 3.° Dispónese que la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA), en coordinación con el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), realizarán un monitoreo de las acciones en cuanto a transparentar la puesta en práctica de esta ley.

Artículo 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de junio del año dos mil veintiuno, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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