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LEY N° 5.635
QUE ESTABLECE EL 11 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DEL EMPRENDEDOR.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Establécese el 11 de noviembre de cada año como el “Día Nacional del Emprendedor”; durante dicha semana se realizarán las actividades de promoción y conmemoración señaladas en esta ley.
Artículo 2.° El Día Nacional del Emprendedor tendrá como objetivo la promoción de la actividad emprendedora para potenciar la creación de empresas y empleos, la consolidación e internacionalización de empresas, la mejoría del nivel de competitividad, la colaboración empresarial y el uso de las nuevas tecnologías en los proyectos emprendedores.
Artículo 3.° Los responsables de promocionar y organizar las actividades conmemorativas del Día Nacional del Emprendedor serán: las Asociaciones de la Sociedad Civil, las Asociaciones No Gubernamentales, las Asociaciones Empresariales Multisectoriales, en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura, junto con las demás Instituciones del Estado, en especial con el Ministerio de Industria y Comercio quien se encargará de llamar y reunir a los distintos sectores para el cumplimiento de dicho objetivo.
Artículo 4.° Las actividades de promoción y conmemoración serán entre otras:
a) Realización de encuentros, paneles, debates, conferencias y ruedas de negocios, con la participación de los principales representantes de la comunidad educativa y empresarial.
b) Propiciar actividades de asistencia técnica y financiera para la implementación de proyectos de creación o innovación de empresas, provenientes de iniciativas privadas o del ámbito académico.
c) Promover la participación de la mayor cantidad de personas e instituciones vinculadas al ámbito empresarial y académico a través de la utilización de las redes sociales con miras a dar a conocer las distintas actividades que se prevea realizar para celebrar el Día Nacional del Emprendedor.
d) Realizar actividades que tengan como meta el de concienciar e incentivar el espíritu y la cultura del emprendedurismo en la República del Paraguay, patrocinando para el efecto alianzas estratégicas entre empresas y entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales.
Artículo 5.° Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.