Leyes Paraguayas

Ley Nº 6744 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE, A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS (MEC), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO CON CTA. CTE. CTRAL. Nº 26-2338-00, UBICADO EN EL BARRIO AMAMBAY DEL CITADO MUNICIPIO, PARA ASIENTO DE LAS OFICINAS DE LAS SUPERVISIONES EDUCATIVAS



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LEY N° 6744

QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE, A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS (MEC), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO CON CTA. CTE. CTRAL. Nº 26-2338-00, UBICADO EN EL BARRIO AMAMBAY DEL CITADO MUNICIPIO, PARA ASIENTO DE LAS OFICINAS DE LAS SUPERVISIONES EDUCATIVAS.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1.° Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Ciudad del Este, a transferir a título gratuito a favor del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), un inmueble individualizado con Cta. Cte. Ctral. N° 26-2338-00, ubicado en el Barrio Amambay del citado municipio, para asiento de las oficinas de las Supervisiones Educativas, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

MANZANA Nº 005 - CTA. CTE. CTRAL. Nº 26-2338-00

LÍNEA 1-2: Con rumbo S 17° 45' 31” W (Sur, diecisiete grados, cuarenta y cinco minutos, treinta y un segundos, Oeste), mide 39,94 m (treinta y nueve metros con noventa y cuatros centímetros), linda con calle.

LÍNEA 2-3: Con rumbo N 72° 14' 29” W (Norte, setenta y dos grados, catorce minutos, veintinueve segundos, Oeste), mide 60 m (sesenta metros), linda con calle.

LÍNEA 3-4: Con rumbo N 17° 45' 31” E (Norte, diecisiete grados, cuarenta y cinco minutos, treinta y un segundos, Este), mide 39,94 m (treinta y nueve metros con noventa y cuatros centímetros), linda con calle.

LÍNEA 4-1: Con rumbo S 72° 14' 29” E (Sur, setenta y dos grados, catorce minutos, veintinueve segundos, Este), mide 60 m (sesenta metros), linda con calle.

SUPERFICIE= 2.396,40 m2 (DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS).

COORDENAS U.T.M. ZONA 21 - WGS 84

El mojón Nº 1 coincide con las coordenadas:

X= 736.916,78 Y= 7.174.882,45

El mojón Nº 3 coincide con las coordenadas:

X= 736.847,46 Y= 7.174.862,71

Artículo 2.° Autorízase a que el Centro de Educación Especial Integral “María de los Ángeles”, con Resolución del Ministerio de Educación y Ciencias Nº 02/2002, podrá seguir con el usufructo de las dos salas de clases, otorgadas en carácter de préstamo, en las mismas condiciones de su ingreso al predio, considerando que, de acuerdo a la Ley Nº 5749/2017 “QUE ESTABLECE LA CARTA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS”, en su artículo 3º.- Competencias: El Ministerio de Educación y Ciencias es el órgano rector del sistema educativo nacional…, “artículo 62.- Dirección General de Educación Inclusiva: Es el órgano responsable de desarrollar estrategias de igualdad e inclusión educativa, que ayuden a superar la desigualdad y la discriminación al interior del sistema escolar y garanticen la aplicación del enfoque de derechos”. “artículo 63.- Funciones de la Dirección General de Educación inclusiva, inciso f) “autorizar y habilitar instituciones, programas y cursos destinados a la población enmarcada entre sus objetivos”, por lo tanto, el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), garantizará el usufructo de las dos salas, por alumnos que asisten al Centro de Educación Especial Integral “María de los Ángeles”, vigilando el cumplimiento de sus derechos.

Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veinte, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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