Leyes Paraguayas

Ley Nº 6376 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY Nº 6258, DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019” - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.



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LEY N° 6.376

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY Nº 6258, DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019” - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.º Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por la Ley Nº 6258, de fecha 7 de enero de 2019, afectando a la Tesorería General y a la Contraloría General de la República, por un monto total de G. 14.906.914.535 (Guaraníes catorce mil novecientos seis millones novecientos catorce mil quinientos treinta y cinco), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 2.º Apruébase la ampliación de los créditos dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por la Ley Nº 6258, de fecha 7 de enero de 2019, afectando a la Contraloría General de la República, por un monto total de G. 14.906.914.535 (Guaraníes catorce mil novecientos seis millones novecientos catorce mil quinientos treinta y cinco), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 3.º Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal de la Contraloría General de la República, que afecta al Ejercicio Fiscal 2019, conforme al cuadro que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 4.º La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción con lo establecido en la Ley Nº 1.954/2002 "Que modifica el Artículo 23 de la Ley Nº 1535, DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO" y a los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 6258/2019 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019".

Artículo 5.º Las autoridades de la Contraloría General de la República, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE administración FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 6.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, anexo del personal y finaciamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 7.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución. Objetado parcialmente por Decreto del Poder Ejecutivo N° 2601 del 2 de octubre de 2019. Rechazada la objeción parcial por la H. Cámara de Diputados el dieciséis de octubre de 2019 y por la H. Cámara de Senadores, el treintaiún de octubre de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 208 de la Constitución.


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