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LEY Nº 6734
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y TRANSFIERE A TÍTULO GRATUITO, A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (MSPYBS), UN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FINCA MATRIZ Nº 1456, CON CTA. CTE. CTRAL. Nº 19-0699-03, UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO CAPILLA CUÉ DEL DISTRITO DE PIRIBEBUY, DEPARTAMENTO DE CORDILLERA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.º Desaféctase del dominio público municipal y transfiérase a título gratuito, a favor del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), un inmueble identificado como Finca Matriz Nº 1456, con Cta. Cte. Ctral. Nº 19-0699-03, ubicado en el lugar denominado Capilla Cué, del Distrito de Piribebuy, Departamento de Cordillera, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Al Norte: Mide 66,81 m (sesenta y seis metros con ochenta y un centímetros), linda con calle de 16 m (dieciséis metros).
Al Este: Mide 17,87 m (diecisiete metros con ochenta y siete centímetros), linda con la Congregación Hijas de María Auxiliadora.
Al Sur: Mide 68,16 m (sesenta y ocho metros con dieciséis centímetros), linda con Reserva del Arroyo Capilla Cué.
Al Oeste: Mide 34,43 m (treinta y cuatro metros con cuarenta y tres centímetros), linda con derechos de la Municipalidad de Piribebuy (espacio verde).
SUPERFICIE: 1.746 m2 (UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS).
Coordenadas U.T.M. Datum WGS-84 (Zona 21 S)
X – 495171,470 7173795,710
Y – 495173,439 717377,948.
Artículo 2.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veinte, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.