Leyes Paraguayas

Ley Nº 6186 / APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JAPÓN RELATIVO A LA COOPERACION FINANCIERA NO REEMBOLSABLE PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROYECTO DE ADQUISICION DE LOS EQUIPOS DE DRAGADO PARA EL RÍO PARAGUAY



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LEY N° 6186

QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JAPÓN RELATIVO A LA COOPERACION FINANCIERA NO REEMBOLSABLE PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROYECTO DE ADQUISICION DE LOS EQUIPOS DE DRAGADO PARA EL RÍO PARAGUAY 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°.- Apruébase el “Acuerdo por Notas Reversales entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Estado de Japón Relativo a la Cooperación Financiera no Reembolsable para la Implementación del Proyecto de Adquisición de los Equipos de Dragado para el Río Paraguay”, suscrito en la Ciudad de Asunción, República de Paraguay, el 1 de setiembre de 2017, y cuyo texto es como sigue:

“N.R. Nº 1/17

Asunción, 1 de setiembre de 2017

Excelencia:

Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra Excelencia fechada el día de hoy, cuyo texto es el siguiente:

Excelencia,

Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente sostenidas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Paraguay (en adelante denominado el “Beneficiario”) concernientes a la cooperación económica japonesa que será otorgada con miras a promover el desarrollo económico y social de la República del Paraguay. Tengo además el honor de proponer en nombre del Gobierno del Japón el siguiente entendimiento:

  1. (1) Con el propósito de contribuir a la implementación del Proyecto de Adquisición de los Equipos de Dragado para el Río Paraguay (en adelante denominado el “Proyecto”) por el Beneficiario, el Gobierno del Japón ha decidido que una donación, hasta por la suma de ¥ 2.700.000.000 (Yenes Japoneses dos mil setecientos millones), (en adelante denominada “la Donación”) sea otorgada al Beneficiario, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes y la asignación presupuestaria de Japón.

(2) La Donación se hará efectiva mediante la conclusión de un acuerdo de donación entre el Beneficiario o su autoridad designada y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) (en adelante denominado el “A/D”).

(3) Los términos y las condiciones de la Donación tanto como los procedimientos para su utilización serán determinados por el A/D dentro del alcance del presente entendimiento.

  1. La Donación se hará efectiva durante el período que será especificado en el A/D, siempre y cuando el período sea entre la fecha de la entrada en vigor del A/D y el 31 de diciembre de 2025. El período puede ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.
  2. La Donación será utilizada por el Beneficiario apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos y/o los servicios necesarios para la implementación del Proyecto como sean especificados en el A/D (en adelante denominados los “Productos” y “Servicios”, respectivamente).
  3. El Beneficiario o su autoridad designada concertará contratos en Yenes Japoneses con nacionales japoneses para la adquisición de los Productos y/o los Servicios (el término “nacionales japoneses” en el presente entendimiento significa personas físicas japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas físicas japonesas y registradas en Japón). Tales contratos serán verificados por la JICA, a fin de ser aceptados para la Donación.
  4. La Donación será ejecutada por la JICA, de acuerdo con las disposiciones del A/D, haciendo pagos en Yenes Japoneses, acreditándolos a una cuenta que se abrirá a nombre del Beneficiario, en un banco del Japón designado por el Beneficiario o su autoridad designada.
  5. (1) El Beneficiario tomará las medidas necesarias para:
  1. asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en el país del Beneficiario con respecto a la adquisición de los Productos y/o los Servicios sean eximidos;
  2. integrar debidas consideraciones medioambientales y sociales en la implementación del Proyecto;
  3. asegurar que los Productos y/o los Servicios sean debida y efectivamente mantenidos y utilizados para la implementación del Proyecto;
  4. proveer de instalaciones para la distribución de electricidad, suministro de agua y el sistema de desagüe y otras instalaciones adicionales necesarias para la implementación del Proyecto fuera de los sitios del Proyecto;
  5. asegurar el pronto desembarque, despacho aduanero y el transporte interno puntuales de los Productos en el país del Beneficiario;
  6. otorgar a las personas físicas japonesas y/o personas físicas de terceros países, cuyos servicios sean requeridos en relación con el suministro de los Productos y/o los Servicios, tantas facilidades como sean necesarias para su ingreso y estadía en el país del Beneficiario para el desempeño de sus funciones; y,
  7. sufragar todos los gastos necesarios, excepto aquellos cubiertos por la Donación, para la implementación del Proyecto.

(2) A solicitud, el Beneficiario, presentará al Gobierno del Japón, las informaciones necesarias sobre el Proyecto.

(3) Con respecto al transporte marítimo y al seguro marítimo de los Productos, el Beneficiario se abstendrá de imponer cualquier restricción que pueda impedir la justa y libre competencia de las compañías de transporte marítimo y de seguro marítimo.

(4) Los Productos y/o los Servicios no deberán ser exportados o reexportados del país del Beneficiario.

  1. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir del presente entendimiento o en relación con él.

Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia confirmando el presente entendimiento en nombre del Beneficiario, constituyan un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de Japón reciba la notificación escrita del Gobierno de la República del Paraguay de que haya cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia.

Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.

Fdo.: Por el Gobierno del Japón, Naohiro Ishida, Embajador.

Además, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República del Paraguay, el presente entendimiento y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente Nota de respuesta constituyan un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba la notificación escrita del Gobierno de la República del Paraguay de que haya cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia.

Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.

Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Eladio Loizaga, Ministro de Relaciones Exteriores.

A su Excelencia, Eladio Loizaga, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.

“Memoria de Discusión

Con referencia al Canje de Notas entre el Gobierno de la República del Paraguay (en adelante denominado el “Beneficiario”) y el Gobierno del Japón, con fecha de 1 de setiembre de 2017 concerniente a la cooperación económica japonesa que será otorgada con miras a promover el desarrollo económico y social de la República del Paraguay (en adelante denominado el “Canje de Notas”), los representantes de la delegación paraguaya y la delegación japonesa desean registrar los siguientes puntos:

  1. Con respecto al párrafo 3 del Canje de Notas, el representante de la delegación japonesa expuso que el Gobierno del Japón comprende que el Beneficiario tomará las medidas necesarias para prevenir cualquier ofrecimiento, regalo o pago, consideración o beneficio que podría ser interpretado como una práctica de corrupción en el país del Beneficiario que sean presentados como incentivo o recompensa para la adjudicación de los contratos citados en el párrafo 4 del Canje de Notas.
  2. Con respecto al subpárrafo (2) del párrafo 6 del Canje de Notas, el representante de la delegación japonesa expuso que el Gobierno del Japón comprende que;
  1. información necesaria incluye información sobre práctica de corrupción relacionada al Proyecto referido en el subpárrafo (1) del párrafo 1 del Canje de Notas; y,
  1. el Beneficiario asegurará un tratamiento justo a las fuentes de dicha información.
  1. El representante de la delegación paraguaya expuso que la delegación paraguaya no hace ninguna objeción a la declaración del representante de la delegación japonesa arriba mencionada.

Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Eladio Loizaga, Ministro de Relaciones Exteriores.

Fdo.: Por el Gobierno de Japón, Naohiro Ishida, Embajador.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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