Leyes Paraguayas

Ley Nº 5279 / AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE MONTOS DE LOS INGRESOS, GASTOS Y ANEXO DEL PERSONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY Nº 5.142 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA


LEY N° 5.279
QUE AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE MONTOS DE LOS INGRESOS, GASTOS Y ANEXO DEL PERSONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY Nº 5.142 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por Ley Nº 5.142 de fecha 6 de enero de 2014, afectando a la Tesorería General, por el monto total de G. 2.259.906.601 (Guaraníes dos mil doscientos cincuenta y nueve millones novecientos seis mil seiscientos uno), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2.° Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por Ley Nº 5.142 de fecha 6 de enero de 2014, afectando a la Entidad 12 07 Ministerio de Educación y Cultura, por el monto total de G. 2.571.887.831 (Guaraníes dos mil quinientos setenta y un millones ochocientos ochenta y siete mil ochocientos treinta y uno), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3.° Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por Ley Nº 5.142 de fecha 6 de enero de 2014, afectando a la Entidad 12 07 Ministerio de Educación y Cultura, por el monto total de G. 2.571.887.831 (Guaraníes dos mil quinientos setenta y un millones ochocientos ochenta y siete mil ochocientos treinta y uno), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 4.° Apruébase la modificación del Anexo del Personal del Ministerio de Educación y Cultura, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 5.° La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 1.954/02 "QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1.535, DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO" y a los artículos 14 y 15 de la Ley N° 5.142/14 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014”.
Artículo 6.° Las autoridades del Ministerio de Educación y Cultura, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 7.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 8.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.

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