Leyes Paraguayas

Ley Nº 6345 / MODIFICA EL ARTÍCULO 7° NUMERAL 1° Y DEROGA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 5863/17 “QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE CONTROL”



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LEY N° 6345

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7° NUMERAL 1° Y DEROGA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 5863/17 “QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE CONTROL”

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EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 7°, numeral 1° de la Ley N° 5863/17 “QUE ESTABLECE LA IMPLEMETACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE CONTROL”, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 7°.- Reglamentación e Implementación.

La implementación del sistema de monitoreo electrónico instituido en la presente Ley, corresponderá al Poder Ejecutivo, el cual reglamentará en el plazo de 60 (sesenta) días contados a partir de la promulgación de la presente Ley.

Se garantizará el acceso al Sistema de Monitoreo por Dispositivos Electrónicos de Control (SIMDEC), a todas las personas que cumplan con los requisitos previstos en esta Ley a cuyo efecto las autoridades deberán allanar los obstáculos que impidan su aplicación.

Artículo 2°.- Derógase el Artículo 11 de la Ley N° 5863/17 “QUE ESTABLECE LA IMPLEMETACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE CONTROL”.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo..

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de julio del año dos mil diecinueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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