Leyes Paraguayas

Ley Nº 5366 / AUTORIZA A LA SECRETARÍA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HÁBITAT (SENAVITAT) A ESTABLECER NUEVO PRECIO DE VIVIENDA DE PROYECTOS HABITACIONALES



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LEY N° 5.366
QUE AUTORIZA A LA SECRETARÍA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HÁBITAT (SENAVITAT) A ESTABLECER NUEVO PRECIO DE VIVIENDA DE PROYECTOS HABITACIONALES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1.° Autorízase a la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), a implementar la reducción del 20% (veinte por ciento) del precio de vivienda para los prestatarios de los siguientes proyectos habitacionales:
a) Proyecto K-IU-009 - Guazú Vira – Itauguá;
b) Proyecto I-KU-002 - Sagrado Corazón de Jesús – Carapeguá; y,
c) Proyecto K-IT-006 - Caaguazú – Itá. 
Artículo 2.º La Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT) aplicará el sistema de financiación a los proyectos citados en el artículo anterior, de la siguiente forma:
a) Tasa de interés: 7% (siete por ciento) anual retroactivo a la fecha de concesión del crédito;
b) El plazo máximo: 240 (doscientos cuarenta)  meses;
c) Durante el período de pago realizado desde sus inicios, los montos abonados en concepto de cuota serán aplicados primeramente al interés, a una tasa del 7% (siete por ciento) devengado a la fecha de cada pago y el saldo a la amortización del capital; y,
d) Si como consecuencia del recálculo resultasen saldos acreedores a favor del beneficiario, ellos no devengarán obligación alguna de devolución a cargo de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT).
Artículo 3.º La condición para ser beneficiario de la ley es la ocupación efectiva de la vivienda.
Artículo 4.º A partir del vencimiento de cada cuota, luego de la reestructuración de la deuda, se cobrará un interés moratorio del 7% (siete por ciento).
Artículo 5.º El incumplimiento del pago de las cuotas por el término de seis meses seguidos o doce alternados por parte de los beneficiarios, obligará a la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), a rescindir los contratos respectivos y realizar las acciones legales necesarias para la recuperación de las respectivas unidades habitacionales.
Artículo 6.º La reestructuración de las deudas establecidas en la presente ley, deberá ser realizada por los prestatarios dentro de los ciento ochenta días posteriores a la vigencia de la ley. En caso contrario, los prestatarios afectados perderán los beneficios otorgados por la misma, debiendo en consecuencia, iniciarse los trámites judiciales de recuperación de la vivienda por parte de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), conforme a las cláusulas y condiciones originales del contrato. 
Artículo 7.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treintaiún días del mes de julio del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.

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