Leyes Paraguayas

Ley Nº 1230 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 16.848, UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO CALLE 8 ACARAY, ZONA GRANJA DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY N° 1.230

QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 16.848, UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO CALLE 8 ACARAY, ZONA GRANJA DEL CITADO MUNICIPIO

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Municipalidad de Ciudad del Este, un inmueble, individualizado como Finca N° 16.848, Lote N° 1 de la Manzana "B", ubicado en el lugar denominado Calle 8 Acaray, Zona Granja, del citado Municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

LINEA 1-2: Del mojón N° 1 ubicado sobre una calle sin nombre, se midió 52 m. (cincuenta y dos metros), con rumbo S-74º20'-E (Sur, setenta y cuatro grados, veinte minutos, Este).

LINEA 2-3: Del mojón N° 2 ubicado sobre la calle 8 Acaray, se midió 184 m. (ciento ochenta y cuatro metros), con rumbo N-24º04'-E (Norte, veinticuatro grados, cuatro minutos, Este).

LINEA 3-4: Del mojón N° 3, se midió 51 m. (cincuenta y un metros), con rumbo N-65º56'-W (Norte, sesenta y cinco grados, cincuenta y seis minutos, Oeste), linda con el lote N° 2.

LINEA 4-1: Del mojón N° 4, se midió 191,61 m. (ciento noventa y un metros con sesenta y un centímetros), con rumbo S-24º12'-W (Sur, veinticuatro grados, doce minutos, Oeste), linda con el Río Acaray.

SUPERFICIE: 9.619 m² 2.466 cm² (NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS).

Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a la persona que legítimamente acredite la calidad de propietario del inmueble expropiado, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional. La Municipalidad de Ciudad del Este y el propietario acordarán el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo, las partes deberán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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