Leyes Paraguayas

Ley Nº 6720 / OTORGA SUBSIDIOS A TRABAJADORES Y COMERCIANTES CUYOS INGRESOS FUERON AFECTADOS POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), QUE RESIDAN EN LAS CIUDADES DE ENCARNACIÓN, ALBERDI, PUERTO FALCÓN, NANAWA, AYOLAS, PILAR, PASO DE PATRIA, HUMAITÁ, CERRITO, GENERAL DÍAZ, MAYOR MARTÍNEZ, VILLA OLIVA, VILLA FRANCA, NATALIO, MAYOR OTAÑO Y SAN RAFAEL DEL PARANÁ, RESPECTIVAMENTE.



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LEY N° 6720

QUE OTORGA SUBSIDIOS A TRABAJADORES Y COMERCIANTES CUYOS INGRESOS FUERON AFECTADOS POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), QUE RESIDAN EN LAS CIUDADES DE ENCARNACIÓN, ALBERDI, PUERTO FALCÓN, NANAWA, AYOLAS, PILAR, PASO DE PATRIA, HUMAITÁ, CERRITO, GENERAL DÍAZ, MAYOR MARTÍNEZ, VILLA OLIVA, VILLA FRANCA, NATALIO, MAYOR OTAÑO Y SAN RAFAEL DEL PARANÁ, RESPECTIVAMENTE.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.º Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a implementar un programa especial con la finalidad de salvaguardar los ingresos de los trabajadores y comerciantes que fueron afectados por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), que residan en las siguientes ciudades fronterizas con la República Argentina: Encarnación, Alberdi, Puerto Falcón, Nanawa, Ayolas, Pilar, Paso de Patria, Humaitá, Cerrito, General Díaz, Mayor Martínez, Villa Oliva, Villa Franca, Natalio, Mayor Otaño y San Rafael del Paraná.

Artículo 2El programa consistirá en el otorgamiento de subsidios monetarios, a ser otorgado a personas físicas o empresas unipersonales que se encuentren inscriptos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). El mismo tendrá un valor de hasta el 50 % (cincuenta por ciento) del Salario Mínimo Legal Vigente (SMLV), el cual podrá ser otorgado hasta en cuatro ocasiones, conforme a la disponibilidad presupuestaria y financiera, y a las condiciones a ser establecidas por el Ministerio de Hacienda.

Se podrá hacer dos pagos del subsidio de una sola vez, en cada ocasión.

Artículo 3En caso de haberse realizado los cuatro pagos previstos para los beneficiarios señalados en el artículo 2° de la presente ley, el Ministerio de Hacienda podrá programar hasta dos pagos adicionales del subsidio, que podrán ser otorgados de una sola vez, sujeto al saldo presupuestario y financiero del programa.

Artículo 4El programa otorgará también un subsidio monetario a trabajadores informales, el cual será por un valor de hasta G. 500.000 (Guaraníes quinientos mil), que podrá ser otorgado hasta en dos ocasiones, conforme a la disponibilidad presupuestaria y financiera y a las condiciones a ser establecidas por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 5No podrán ser beneficiarios del subsidio establecido en la presente ley menores de 18 años de edad, trabajadores en situación de dependencia cotizantes a la seguridad social, funcionarios o contratados de algún Organismo o Entidad del Estado o de Entidades Binacionales, beneficiarios de algún programa de asistencia social del Estado, jubilados o pensionados de algunas de las entidades de jubilaciones y pensiones públicas o privadas, o quienes reciban pensiones no contributivas otorgadas por el Estado. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, establecerá las condiciones adicionales requeridas para el acceso al presente subsidio.

Artículo 6 El mecanismo de solicitud, concesión y materialización del subsidio, será única y exclusivamente a distancia y vía electrónica. Para el pago de los subsidios a los beneficiarios, el Ministerio de Hacienda podrá realizar la habilitación de cuentas en entidades bancarias, financieras, de billeteras electrónicas u otra modalidad de pago, en cualquiera de las instituciones o en Entidades de Medio de Pago Electrónico (EMPES) u otras empresas.

Artículo 7 Para el financiamiento del subsidio autorizado en la presente ley, se faculta al Poder Ejecutivo la utilización del saldo no ejecutado correspondiente al Programa Pytyvõ 2.0, previsto en el artículo 1° de la Ley N° 6680/2020 “QUE ESTABLECE MEDIDAS EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA POR LOS EFECTOS CAUSADOS POR LA PANDEMIA COVID-19 O CORONAVIRUS, BAJO EL EJE DEL PROTECCIÓN SOCIAL”.

No se realizará el cuarto pago del subsidio del Programa Pytyvõ 2.0 autorizado en la Ley N° 6587/2020, “QUE ESTABLECE EL PROGRAMA ´PYTYVÕ 2.0´ COMO SALVAGUARDA DE LOS INGRESOS DE LOS TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE INFORMALIDAD CON ÉNFASIS EN CIUDADES DE FRONTERA, Y OTRAS MEDIDAS QUE IMPULSEN LA ECONOMÍA NACIONAL”.

Artículo 8 Se excluye del pago del subsidio establecido en la presente ley a los trabajadores que hayan sido beneficiarios del programa Pytyvõ 2.0, Ley N° 6587/2020, “QUE ESTABLECE EL PROGRAMA ’PYTYVÕ 2.0’ COMO SALVAGUARDA DE LOS INGRESOS DE LOS TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE INFORMALIDAD CON ÉNFASIS EN CIUDADES DE FRONTERA, Y OTRAS MEDIDAS QUE IMPULSEN LA ECONOMÍA NACIONAL”, con los criterios específicos a ser reglamentados.

Artículo 9 A efectos de disponibilizar el pago del subsidio a los trabajadores informales por cuenta propia, los mismos deberán estar registrados ante la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), del Ministerio de Hacienda como contribuyente, según corresponda. El Ministerio de Hacienda establecerá las condiciones para el efecto.

Artículo 10. Los Organismos y Entidades del Estado (OEE), incluyendo las Entidades Públicas y Privadas de Jubilaciones y Pensiones, en el marco del Estado de Emergencia Nacional, deberán colaborar proveyendo la información que se requiera para la implementación del Programa.

Artículo 11. Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley, a propuesta del Ministerio de Hacienda.

Artículo 12. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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