Leyes Paraguayas

Ley Nº 6671 / DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DE LA GOBERNACIÓN DE PRESIDENTE HAYES UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO MATRÍCULA N° 1486, PADRÓN N° 65 DENOMINADO “RESERVA SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE VILLA HAYES Y DECLARA ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PÚBLICO DEPARTAMENTAL CON CATEGORÍA DE MANEJO DE PAISAJE PROTEGIDO



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LEY N° 6671

QUE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DE LA GOBERNACIÓN DE PRESIDENTE HAYES UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO MATRÍCULA N° 1486, PADRÓN N° 65 DENOMINADO “RESERVA SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE VILLA HAYES Y DECLARA ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PÚBLICO DEPARTAMENTAL CON CATEGORÍA DE MANEJO DE PAISAJE PROTEGIDO

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y exprópiase a favor de la Gobernación de Presidente Hayes un inmueble individualizado como Matrícula Nº 1486 Padrón Nº 65 denominado “Reserva Sagrado Corazón de Jesús”, ubicado en el municipio de Villa Hayes, Departamento de Presidente Hayes, con una superficie total de 9 ha 2.989
m2 2.880 cm2 y cuyas dimensiones y linderos constan en el Título de propiedad respectivo.

Artículo 2°.- Declárase Área Silvestre Protegida bajo dominio público departamental con la categoría de Manejo de Paisaje Protegido, sujeto a la Ley Nº 352/1994 “DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS”, el inmueble individualizado en el Artículo 1° de esta Ley. La presente declaración se hace a perpetuidad y será ejercida con sujeción a las restricciones de uso y desarrollo correspondientes a la Categoría de Manejo de Paisajes Protegidos.

Artículo 3°.- La declaratoria efectuada en el Artículo 2°, deberá inscribirse en el Registro Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, en la Dirección General de los Registros Públicos y el Servicio Nacional de Catastro.

Artículo 4°.- Autorízase a la Gobernación de Presidente Hayes, a abonar la indemnización correspondiente a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble mencionado precedentemente.

Artículo 5°.- La Gobernación de Presidente Hayes y los propietarios acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio del citado inmueble. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 6°.- La Gobernación de Presidente Hayes en coordinación con el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), elaborará e implementará un Plan de Manejo que deberá incluir la delimitación de una zona de amortiguamiento; las restricciones de uso que correspondan a la misma, que serán puestas a conocimiento de los organismos o entes del Poder Ejecutivo que resulten competentes, para que dicten las normas de carácter general que efectivicen dichas restricciones.

Artículo 7°.- Encomiéndese a la Gobernación de Presidente Hayes a proponer, incentivar y desarrollar por sí misma o a través de personas físicas o jurídicas, actividades de educación, divulgación y extensión ambiental, así como de promover el desarrollo sustentable en las comunidades ubicadas en la zona de amortiguamiento del Área Protegida.

Artículo 8°.- Exonérase del pago del impuesto inmobiliario que recaiga sobre el inmueble expropiado.

Artículo 9°.- La Gobernación de Presidente Hayes, incluirá dentro de su presupuesto anual los rubros necesarios para hacer efectiva la Declaración establecida en el Artículo 2° de esta Ley, sin perjuicio de los que provengan de otros organismos nacionales o internacionales.

Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de diciembre del año dos mil veinte, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.


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