Leyes Paraguayas

Ley N潞 6651 / REGULA EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL BI脫LOGO



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LEY N° 6651

QUE REGULA EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL BIÓLOGO.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

CAPÍTULO I

DEL OBJETO, ALCANCE Y EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 1.° El objeto de la presente ley es regular el ejercicio profesional del Biólogo. Se considera Biólogo a toda persona física, egresada de una universidad pública o privada, dentro del territorio nacional o en el extranjero, que haya cumplido con los procesos de homologación o reconocimiento del título y aprobación en la instancia nacional respectiva.

Artículo 2.° Por ejercicio profesional se entiende toda actividad técnica, científica, investigativa o educativa, que sea realizada en forma pública o privada, libremente o en relación de dependencia y que requiera el título de Biólogo.

Artículo 3.° A los efectos del ejercicio profesional se reconocen un nivel de formación académica: títulos de grado en Ciencias Biológicas con reconocimiento oficial expedido por instituciones académicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, debiendo en este último caso encontrarse revalidado por la autoridad competente.

Artículo 4.° El ejercicio del profesional Biólogo constituye todas las actividades enunciadas a continuación:

a) Estudiar, identificar, clasificar, conservar, transformar, determinar la calidad, detectar, producir, mejorar, investigar, vigilar y controlar organismos vivos y no vivos, sus productos y derivados, fracciones o indicaciones de su presencia o actividad que afectan la conservación de toda clase de materiales, de productos, el equilibrio interno de los seres vivos y su interacción con el ambiente.

b) Planificar, participar, dirigir, supervisar, ejecutar y asesorar estudios técnicos, científicos y publicaciones en equipos de trabajo en sus respectivas disciplinas.

c) Asesorar en la reglamentación de normas sobre recursos naturales renovables, no renovables y otros temas afines, a instituciones públicas o privadas.

d) Gestionar sistemas de control y manejo de biodiversidad para la conservación in situ y/o ex situ de los recursos naturales.

e) Ejercer la docencia de las diferentes materias y disciplinas de la biología, en los diferentes niveles de educación.

f) Realizar u organizar eventos con fines de investigación, estudios educativos o culturales y científicos.

g) Realizar estudios de evaluación de impacto ambiental y auditoría ambiental en el área de su competencia.

h) Realizar investigaciones y servicios en el área de la salud humana, animal y vegetal.

I) Realizar asesorías y consultorías en las diferentes disciplinas de la Biología, orientadas a la salud, biotecnología, la biodiversidad y el ambiente.

j) Actuar como perito en área de su competencia.

k) Realizar la producción y el control de calidad de productos y servicios que utilicen organismos vivos o no vivos y/o sus partes.

Las funciones mencionadas en este artículo de la presente ley no son excluyentes de otras, que por su instrucción académica pueda desarrollar.

Artículo 5.° Los profesionales Biólogos en el ejercicio de sus funciones, sean estás públicas o privadas, en relación de dependencia o no, podrán suscribir sus informes, pericias técnicas, diagnósticos y otros documentos que contengan resultados de sus trabajos, que podrán ser sobre los siguientes temas:

a) Gerenciamiento, organización y asesoramiento en la ejecución, supervisión, evaluación y control administrativo en lo relacionado al ámbito de las ciencias biológicas, educación y de la salud.

b) Investigación, gestión, producción, industrialización, regulación, exportación, comercialización y control de calidad de procesos agropecuarios, pesqueros, de salud, educación, forense, biodiversidad, energía y minería, que se lleven a cabo en centros de investigación, laboratorios o en organismos públicos o privados.

c) Recolección, producción, procesamiento, comercialización y manejo en general de bienes y servicios derivados de la biodiversidad, en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, parques, museos, zoológicos, jardines botánicos, viveros y demás áreas donde sea requerida.

d) Investigación de las interacciones biológicas de los seres vivos y sus derivados en centros biotecnológicos y/o biomédicos, laboratorios, zoológicos, centros de crías, organismos públicos o privados, para la producción de productos biológicos.

e) Normalización y regulación, en organismos públicos o privados, de los procesos de producción, extracción, protección, manipulación y modificación de organismos vivos y no vivos, productos y derivados biológicos, desde su origen molecular hasta su aplicación, para la protección de la salud humana, animal y su ambiente.

f) Ejercicio de la labor docente y de investigación en todos los ámbitos, en organismos públicos y privados, de las ciencias naturales, ciencias biológicas, ciencias afines y sus disciplinas.

g) Asesoramiento, organización, elaboración y difusión de artículos, publicaciones científicas o técnicas en revistas especializadas de difusión o en eventos científicos, producto de su trabajo técnico o científico.

h) Participación en calificaciones, peritajes, arbitrajes, solución de conflictos, tasaciones, certificaciones e informes técnicos relacionados con su rol profesional.

CAPÍTULO II

DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

Artículo 6.° Para el ejercicio profesional del Biólogo en el territorio nacional se requerirá el registro profesional a ser expedido por la institución correspondiente, acorde al área de desempeño, siendo tal y como se menciona:

1. Área de Salud. Autoridad de Aplicación: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS).

En actividades tales como:

a) Estudio de organismos vivos y no vivos, sus productos y derivados, fracciones o indicaciones de su presencia o actividad, desde su origen molecular hasta su aplicación, para la protección de la salud humana y animal.

b) Formulación, diseño, manejo y ejecución de proyectos de investigación, estudios técnicos, científicos y publicaciones, en el área de las ciencias naturales, ciencias biológicas, ciencias afines, en centros biotecnológicos y/o biomédicos, laboratorios, públicos o privados.

c) Asesoramiento, organización, elaboración y difusión de artículos, publicaciones científicas o técnicas en revistas especializadas de difusión o en eventos científicos, producto de su trabajo técnico o científico.

d) Realización u organización de eventos con fines de investigación, estudios educativos o culturales y científicos.

e) Ejercicio de la labor docente y de investigación en todos los ámbitos, en organismos públicos y privados, de las ciencias naturales, ciencias biológicas, ciencias afines y sus disciplinas de la biología, en los diferentes niveles de educación.

f) Ejercicio de cargos técnicos administrativos en el área de su competencia.

g) Realización de asesorías y consultorías en las diferentes disciplinas de la biología, orientadas a la salud y la biotecnología.

h) Gerenciamiento, organización y asesoramiento en la ejecución, supervisión, evaluación y control administrativo en lo relacionado al ámbito de las ciencias biológicas y de la salud.

Estas funciones no son excluyentes para que, funciones similares relacionadas con el área de salud, sean regidas y reglamentadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS).

2. Área de Medioambiente. Autoridad de Aplicación: Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).

En actividades tales como:

a) Realización e interpretación de análisis en las áreas de ecología, epidemiologia, entomología médica, bioterio y zoonosis, necesarios para el diagnóstico, prevención, cura y tratamiento de enfermedades humanas y animales.

b) Estudio de organismos vivos y no vivos, sus productos y derivados, fracciones o indicaciones de su presencia o actividad, desde su origen hasta su aplicación, para la protección del medio ambiente.

c) Formulación, diseño, manejo y ejecución de proyectos de investigación, estudios técnicos, científicos y publicaciones, en el área de las ciencias naturales, ciencias biológicas, ciencias afines, en centros biotecnológicos y/o biomédicos, reservas naturales, zoológicos, centros de crías, organismos públicos o privados.

d) Asesoramiento, organización, elaboración y difusión de artículos, publicaciones científicas o técnicas en revistas especializadas de difusión o en eventos científicos, producto de su trabajo técnico o científico.

e) Realización u organización de eventos con fines de investigación, estudios educativos o culturales y científicos.

f) Ejercicio de la labor docente y de investigación en todos los ámbitos, en organismos públicos y privados, de las ciencias naturales, ciencias biológicas, ciencias afines y sus disciplinas de la biología, en los diferentes niveles de educación.

g) Ejercicio de “Dirección Técnica” de centros de investigación, reservas naturales, parques, museos, zoológicos, jardines botánicos, viveros laboratorios, con todas las responsabilidades inherentes a dicho cargo.

 

h) Asesoramiento en la reglamentación de normas sobre recursos naturales renovables, no renovables y otros temas afines, a instituciones públicas o privadas.

i) Gestión de sistemas de control y manejo de biodiversidad para la conservación in situ y/o ex situ de los recursos naturales.

j) Realización de estudios de evaluación de impacto ambiental y auditoría ambiental en el área de su competencia.

k) Realización de asesorías y consultorías en las diferentes disciplinas de la biología, orientadas a la biodiversidad y el medio ambiente.

l) Producción y control de calidad de productos y servicios que utilicen organismos vivos o no vivos y/o sus partes.

m) Gerenciamiento, organización y asesoramiento en la ejecución, supervisión, evaluación y control administrativo en el ámbito de las ciencias biológicas.

n) Investigación, gestión, producción, industrialización, regulación, exportación, comercialización y control de calidad de procesos agropecuarios, biodiversidad, energía y minería, que se lleven a cabo en centros de investigación, reservas naturales, laboratorios, organismos públicos o privados.

ñ) Recolección, producción, procesamiento, comercialización y manejo en general de bienes y servicios derivados de la biodiversidad, en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, parques, museos, zoológicos, jardines botánicos, viveros y demás áreas donde sea requerido.

Estas funciones no son excluyentes para que, funciones similares relacionadas con el área de medioambiente, sean regidas y reglamentadas por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).

3. Área de Educación. Autoridad de Aplicación: Ministerio de Educación y Ciencias (MEC).

En funciones tales como:

a) Ejercicio de la labor docente y de investigación en todos los ámbitos, en organismos públicos y privados, de las ciencias naturales, ciencias biológicas, ciencias afines y sus disciplinas de la biología, en los diferentes niveles de educación.

b) Ejercicio de la conducción académica universitaria de la carrera de Biología; en el sector público y privado.

c) Asesoramiento, organización, elaboración y difusión de artículos, publicaciones científicas o técnicas en revistas especializadas de difusión o en eventos científicos, producto de su trabajo técnico o científico.

d) Gerenciamiento, organización y asesoramiento en la ejecución, supervisión, evaluación y control administrativo en lo relacionado al ámbito de educación y docencia, en los diferentes niveles de educación.

Estas funciones no son excluyentes para que, funciones similares relacionadas con el área de educación, sean regidas y reglamentadas por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC).

4. Área de Agricultura y Ganadería. Autoridad de Aplicación: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

En funciones tales como:

a) Realización e interpretación de análisis en las áreas de agricultura, biotecnología en el área de producción de bienes y servicios para el consumo o la industrialización, necesarios para el diagnóstico, prevención, cura y tratamiento de enfermedades en vegetales o animales.

b) Formulación, diseño, manejo y ejecución de proyectos de investigación, estudios técnicos, científicos y publicaciones, en el área de las ciencias naturales, ciencias biológicas, ciencias afines, en centros biotecnológicos y/o biomédicos, reservas naturales, zoológicos, centros de crías, en organismos públicos o privados.

c) Asesoramiento, organización, elaboración y difusión de artículos, publicaciones científicas o técnicas en revistas especializadas de difusión o en eventos científicos, producto de su trabajo técnico o científico.

d) Realización u organización de eventos con fines de investigación, estudios educativos o culturales y científicos.

e) Ejercicio de “Dirección Técnica” de centros de investigación, biotecnológicos y/o biomédicos, de laboratorios de producción de productos biológicos y biotecnológicos, con todas las responsabilidades inherentes a dicho cargo.

f) Estudio de organismos vivos y no vivos, sus productos y derivados, fracciones o indicaciones de su presencia o actividad, desde su origen hasta su aplicación, para la protección de la salud humana y animal.

g) Realización de asesorías y consultorías en las diferentes disciplinas de la biología, orientadas a la salud animal y vegetal, biodiversidad y el ambiente.

h) Producción y control de calidad de productos y servicios que utilicen organismos vivos o no vivos y/o sus partes.

Estas funciones no son excluyentes para que, funciones similares relacionadas con el área de agricultura y ganadería, sean regidas y reglamentadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

5. Área de Peritaje. Autoridad de aplicación: Corte Suprema de Justicia.

a) Ejercicio como perito judicial, auditor y asesor en área de su competencia.

b) Participación en calificaciones, peritajes, arbitrajes, solución de conflictos, tasaciones, certificaciones e informes técnicos relacionados con su rol profesional.

Estas funciones no son excluyentes para que, funciones similares relacionadas con el área de peritaje judicial, sean regidas y reglamentadas por la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 7.° Para la expedición del registro necesario, se deberán cumplir los requerimientos establecidos por cada institución emisora.

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 8.° Son derechos esenciales de los profesionales Biólogos:

a) Ejercer libremente sus funciones.

b) Concursar y acceder a cargos públicos y/o privados acordes a su capacidad certificada.

c) Percibir los honorarios profesionales que, en virtud de los servicios prestados en el marco del ejercicio de la profesión, le corresponda.

d) Recibir protección jurídica concretada en el asesoramiento, información, representación y respaldo en la defensa de sus derechos e intereses profesionales ante quien corresponda.

e) Recibir protección de la propiedad intelectual, derechos de autor y de la propiedad industrial, marcas y patentes, derivada del ejercicio de su labor.

f) Recibir los créditos por las tareas intelectuales realizadas.

g) Firmar los informes de evaluaciones realizadas.

Artículo 9.° Constituyen obligaciones esenciales de los profesionales Biólogos:

a) Cumplir estrictamente las normas legales en el ejercicio profesional, como también las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones elaboradas en conjunto con el Colegio de Biólogos del Paraguay.

b) Denunciar las transgresiones a las normas de la presente ley, sus decretos reglamentarios y normas complementarías.

c) Mantener buena conducta en el ejercicio profesional y cumplir ética, moral y profesionalmente con los trabajos.

d) Y otras que se fijen para la aplicación de la presente ley.

Artículo 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinte, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.


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