Leyes Paraguayas

Ley Nº 6623 / DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA AMBIENTAL AL DEPARTAMENTO DE BOQUERÓN DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, AFECTADO POR LA SEQUÍA, LOS INCENDIOS FORESTALES Y ECOSISTEMAS ASOCIADOS



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LEY N° 6623

QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA AMBIENTAL AL DEPARTAMENTO DE BOQUERÓN DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, AFECTADO POR LA SEQUÍA, LOS INCENDIOS FORESTALES Y ECOSISTEMAS ASOCIADOS

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Declárase en situación de Emergencia Ambiental al Departamento de Boquerón de la Región Occidental, afectado por la sequía, los incendios forestales y ecosistemas asociados registrados, de conformidad al Artículo 202, numeral 13) de la Constitución Nacional; por un período de 60 (sesenta) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para combatir los efectos ocasionados por los incendios y la sequía que azotan la región.

Artículo 2º.- La Gobernación de Boquerón y los organismos concurrentes por la Ley Nº 2615/2005 “QUE CREA LA SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL (S.E.N.), el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), las Fuerzas Armadas de la Nación (FFAA), adoptarán todas las medidas y recursos financieros para dar respuesta a los pobladores, comunidades indígenas, la biodiversidad de las Reservas Naturales y Parques Nacionales afectados del Departamento de Boquerón.

Artículo 3º.- Autorízase, la urgente conformación de un equipo de trabajo intergubernamental coordinado por la Gobernación del Departamento de Boquerón y las instituciones del Poder Ejecutivo mencionados en el Artículo 2º, así como la sociedad civil de la zona, para lograr la ejecución de las medidas de asistencia a las comunidades indígenas y pobladores en general, de manera eficiente y efectiva.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil veinte, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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